Rentas Exentas del IRPF. Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

Rentas Exentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.



    Según la Disposición Adicional 43ª LIRPF, las cantidades percibidas por los contribuyentes con ocasión de las quitas y daciones en pago de deudas en un procedimiento concursal estarán exentas en IRPF siempre y cuando éstas se prevean en:

  1. Convenio aprobado judicialmente, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  2. Acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, según disponen los artículos 596 a 630 del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

  3. Acuerdo extrajudicial de pagos, acorde a lo dispuesto en los artículos 631 a 694 del Real Decreto Legislativo 1/2020.

  4. Exoneraciones del pasivo insatisfecho en los términos de los artículos 486 a 502 del Real Decreto Legislativo 1/2020.


    Tenga en cuenta que si estas cantidades se perciben del ejercicio de actividades económicas, no estarán exentas en IRPF.

   Por su parte, desde el punto de vista contrario, podrá reconocerse una pérdida patrimonial en caso de créditos vencidos y no cobrados cuando la quita sea eficaz en virtud de acuerdo de refinancación homologable judicialmente o acuerdo extrajudicial de pagos (art. 14.2 k LIRPF).


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Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



DA. 43ª Ley 35/2006 IRPF. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.

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