Rentas Exentas en el IRPF. Indemnizaciones de administraciones publicas por daños personales.
RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales.
El artículo 7 de la Ley del IRPF, concretamente en su apartado q), establece una exención que guarda relación con el perjuicio que la Administración Pública puede ocasionar en la prestación de servicios públicos a los ciudadanos; en este caso contribuyentes del IRPF.
Concretamente, establece que estará exenta en IRPF la indemnización percibida por el contribuyente para paliar el daño personal causado en el disfrute de un servicio público por un mal funcionamiento o prestación del mismo.
No obstante, para que tal exención se produzca, la indemnización percibida debe ajustarse a las especialidades previstas en la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las AAPP), exactamente en sus artículos 65, 67, 81, 86, 91 y 92; así como a los artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015 en cuanto a los principios que han de concurrir para que tal indemnización tenga lugar.Recordemos, a título meramente informativo, que hasta 31.12.2000 la normativa hablaba de "daños físicos o psíquicos", por lo que a partir de esa fecha, a variar modificar la redacción por la de"daños personales", se extendió esta exención a resarcir todo tipo de daños personales y se equiparó a la exención de las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil.
Si también se abonan intereses indemnizatorios porque el pago de estas cuantías se realiza con retraso, estos también estarán exentos en IRPF, serán una ganancia patrimonial exenta (Resolución TEAC 05260/2017, de 10 de mayo).
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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