Rentas Exentas en el IRPF. Prestaciones familiares

RENTAS EXENTAS. Prestaciones Familiares.


    De acuerdo con el artículo 7.h) de la LIRPF, estarán exentas las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

    Asimismo, se declaran exentas:

  1. Las prestaciones reconocidas a los profesionales que no se integren en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que operen como opción alternativa al régimen especial de la Seguridad Social, cuando las situaciones sean análogas a las establecidas en el párrafo h) del artículo 7.
    Únicamente estará exento el importe de la prestación que reconozca la Seguridad Social por el concepto que proceda; de percibir un exceso, tributará éste como rendimiento del trabajo.


  2. Prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas previstas en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).

  3. Pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, que se perciban por los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

  4. En el caso de funcionarios públicos, dentro del Régimen de la Seguridad Social, que no generen derecho a percibir prestación por maternidad/paternidad, estará exento en IRPF aquel importe percibido durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.


    La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

    Igualmente están exentas:
  1. Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

  2. Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.


Comentarios



Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Subvenciones forestales. Exención en IRPF.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos