RENTAS EXENTAS. Prestaciones Familiares.
De acuerdo con el artículo 7.h) de la LIRPF, estarán exentas las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, se declaran exentas:- Las prestaciones reconocidas a los profesionales que no se integren en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que operen como opción alternativa al régimen especial de la Seguridad Social, cuando las situaciones sean análogas a las establecidas en el párrafo h) del artículo 7.Únicamente estará exento el importe de la prestación que reconozca la Seguridad Social por el concepto que proceda; de percibir un exceso, tributará éste como rendimiento del trabajo.
- Prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas previstas en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, que se perciban por los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
- En el caso de funcionarios públicos, dentro del Régimen de la Seguridad Social, que no generen derecho a percibir prestación por maternidad/paternidad, estará exento en IRPF aquel importe percibido durante los permisos de parto, adopción o guarda y paternidad.
- Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
- Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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