RENTAS EXENTAS. INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O CESE DE TRABAJADOR.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las indemnizaciones por despido o cese de trabajadores, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que puedan considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. (artículo 7.e) Ley IRPF) A partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la indemnización exenta por despido se fija en 180.000 euros y se permite la reducción del 30 por 100 (por la parte no exenta) incluso si la indemnización se percibe de forma fraccionada (aplicable con efectos desde 1 de Agosto de 2014). Así, el límite de 180.000 euros no será aplicable:- A las indemnizaciones por despidos o ceses realizados antes al 1 de agosto de 2014.
- A los despidos o ceses que, realizados a partir de 1 de agosto de 2014, que se produzcan como consecuencia de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE's) aprobados o despidos colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas, a la autoridad laboral, antes de a 1 de agosto de 2014.
- Indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Cantidades percibidas por extinción, a su término, de contratos temporales.
- Cantidades percibidas por despidos disciplinarios calificados como procedentes.
- Cantidades percibidas por cese voluntario del trabajador y que no esté motivado por ninguna de las causas de los artículos 41 a 50 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las cantidades que excedan del límite de 180.000 euros señalado anteriormente.
1.- Despidos Improcedentes.
En este caso debemos distinguir entre:- Para contratos posteriores a 12 de febrero de 2012, estarán exentas las indemnizaciones que no superen los 33 días de salario por cada año de trabajo, debiendo prorratearse por meses aquellos periodos de tiempo inferiores al año; con un máximo de 24 mensualidades.
- Para contratos anteriores a 12 de febrero de 2012, estará exenta la indemnización que resulte de sumar la indemnización que corresponda por el periodo anterior a 12 de febrero de 2012 (45 días por año de trabajo) y la posterior a dicha fecha (33 días por año de trabajo). La cantidad indemnizada no podrá superar los 720 días de salario, a menos que de calcular la indemnización que corresponda al periodo anterior a 12 de febrero de 2012 se obtuviese un número de días superior; en este caso se aplicará como cantidad indemnizatoria máxima, sin que esta pueda superar las 42 mensualidades.
2.- Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En general la cuantía exenta será la que no exceda del importe de 20 días por año trabajado (pudiendo llegar hasta el máximo de 33 días), con un máximo de 12 mensualidades (pudiendo llegar hasta 24 meses).3.- Despidos por cese de la relación laboral por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
Estarán exentas las indeminizaciones que no excedan del importe equivalente a un mes de salario.4.- Despidos por otras causas objetivas.
Estas causas son las referidas en el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores (ineptitud del trabajador, falta de adaptación, viabilidad de la empresa, etc.) y estarán exentas las cuantías percibidas que no superen el importe de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.5.- Personal de alta dirección.
- Por desistimiento unilateral del empresario: 7 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 6 mensualidades.
- Por despido improcedente: 20 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 12 mensualidades.
6.- Cese voluntario.
Tendríamos:- Rescisión de contrato en caso de movilidad geográfica. La indemnización exenta será de 20 días de salario por año de antigüedad hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Rescisión de contrato en el caso de modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo. La indemnización exenta será de 20 días de salario por año hasta un máximo de 9 mensualidades.
- Rescisión por modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscaben la dignidad; falta de pago o retraso continuado y; otros. La indeminización exenta será la misma que para despidos improcedentes, es decir 33 días de salario por año con un máximo de 24 mensualidades.
Ejemplo.
Solución
Según el Estatuto de los Trabajadores, D. RCR tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (20 días x 200 euros/día x 30 años = 120.000 Euros), con un máximo de 12 mensualidades (12 días x 200 euros/día x 30 años = 72.000 Euros). Ahora bien, en un principio estaría exenta la indemnización que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para los despidos improcedentes (artículo 7.e), segundo párrafo, de la Ley del IRPF). A estos efectos, para los contratos iniciados antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral) como es el caso, la indemnización exenta se calculará sobre la base de 45 días de salario por año de trabajo hasta dicha fecha y a razón de 33 días por año trabajado a partir de la misma, prorrateándose en ambos casos por meses los períodos de tiempo inferiores al año. Luego, diferenciando hasta el año 2012 y desde el 2012:(45 días x 200 euros/día x 17 años) + (33 días x 200 euros/día x 13 años) = 262.800 euros.
El límite máximo se establece en 720 días (24 meses), salvo que del cálculo de la parte de la indemnización exenta correspondiente al período anterior al 12 de febrero de 2012 resultase una cuantía más elevada al computarse un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este importe como tope, sin que en ningún caso pueda ser superior a 42 mensualidades. Para Don RCR, resultaría:(45 días x 200 euros/día x 17 años) = 153.000 QUE ES MAYOR QUE (720 días x 200 Euros/día) = 144.000 € Con el límite:Límite: (42 meses x 200 euros x 30 días) = 252.000 euros.
Por tanto, la indemnización exenta sería de 153.000 euros, al no superar el límite de 180.000 euros vigente en la actual normativa. Por tanto los 198.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido tributarán como sigue: A. 153.000 euros como renta sujeta y exenta del IRPF (artículo 7.e) de la Ley del IRPF), siempre que se verifiquen los requisitos del artículo 1 del Reglamento del IRPF que, en cuanto no contravienen la nueva normativa, continuaría resultando de aplicación. B. 45.000 euros restantes como renta sujeta y no exenta, tributarán como rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años (los 30 años de duración de la relación laboral) con derecho a una reducción por irregularidad del 30%, en los términos establecidos en el artículo 18 apartados 2 y 3 de la LRIPF.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Exención indemnización despido o cese de trabajador cuando éste vuelve a la empresa antes de 3 años.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Art. 1 RD 439/2007 RIRPF. Indemnizaciones por despido o cese de trabajadoresArt. 73 RD 439/2007 RIRPF. Plazo de presentación de declaraciones complementariasJurisprudencia y Doctrina
Resolución Nº 2016/2020 TEAC. Exención indemnización por despido. Requisito desvinculación empresa.Consulta Vinculante V0228-20 DGT. Desvinculación real a efectos de exención de indemnización recibida.Consulta Vinculante V0075-20 DGT. Indemnización despido y devolución de indemnización por reincorporarse.Consulta Vinculante V2486-19 DGT. Reducción 30% indemnización por despido siendo discapacitado.Consulta Vinculante V2384-19 DGT. Indemnización por extinción laboral en pagos fraccionados.Consulta Vinculante V2324-19 DGT. Reducción del 30% sobre indemnización por despido.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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