RENTAS EXENTAS. Pensiones por lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil 1936/1939
De acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 7 de la LIRPF, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consencuencia de la Guerra Civil Española, no habrán de incluir en su declaración del impuesto las mismas por resultar éstas exentas.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.