Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por Responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas

RENTAS EXENTAS. Indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales.


   Es el apartado d) del artículo 7 de la LIRPF, el que indica claramente que únicamente estarán exentas las indeminizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocidas.

NOTA: La disposición adicional 51ª de la Ley 35/2006 establece, con efectos desde 31.03.2022 y ejercicios anteriores no prescritos, la EXENCIÓN en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

    La exención hace referencia a indemnizaciones por daños personales, pero también deben entenderse incluidos los daños psicológicos y morales

    Las indemnizaciones que no estén reconocidas legalmente o que superen los límites legales sólo estarán exentas en la medida en que hayan sido judicialmente reconocidas. No estarán exentas las indemnizaciones fijadas mediante acuerdos extrajudiciales entre las partes (salvo las que estén legalmente reconocidas).

    A estos efectos debemos hacer las siguientes precisiones:

  1. Cuantías legalmente reconocidas.- Únicamente estarán exentas de IRPF aquellas cuantías que estén expresamente previstas en una norma; por lo tanto, si la cuantía percibida es superior a la legalmente establecida, el exceso sí que estará sujeto a IRPF.

        En cuanto a la exención de la indemnización por accidentes de circulación, las cuantías que aparecen en el artículo 1.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (RD-Leg 8/2004) tendrán la consideración de cuantías legalmente reconocidas; de esta forma, los importes percibidos que excedan esta cuantía estarán sujetos a IRPF, con independencia de que quien las abone sea el seguro por responsabilidad civil de la persona a la que asegura.

        En relación con la cuantía por daños de accidentes de circulación, hemos de tener en cuenta:

    1. Accidentes producidos desde 1 de enero de 2016: resultará de aplicación el sistema de valoración que recoge el Título IV y el Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004).

    2. Accidentes con fecha anterior a 1 de enero de 2016: deben tenerse en cuenta las cuantías previstas en el Anexo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, (RD-Leg 8/2004), en la redacción que se encontraba vigente a fecha 31 de diciembre de 2015.

  2. Cuantías judicialmente reconocidas.- Las fijadas por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, esto es, aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. Estas cantidades están exentas en su totalidad aunque superen los importes legales anteriormente señalados.


Exención por indemnización por daños personales derivados de contratos de seguro de accidentes

    Esta indemnización hace referencia a la cuantía percibida por el asegurado por su propio seguro como consecuencia de sufrir éste un accidente de circulación; causado por un tercero y ajeno a la intencionalidad del asegurado y el cual produce una invalidez temporal, permanente o muerte.

    Esta cuantía estará exenta salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica realizada por el asegurado (como las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos).


    La cuantía exenta será la fijada en el Real Decreto Legislativo 8/2004, atendiendo a la fecha en que se produzca el accidente (anterior o posterior a 1 de enero de 2016), en los términos expuestos anteriormente.

    Por su parte, el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 05260/2017, entiende que los intereses indemnizatorios como consecuencia de la tardanza en el pago de la cuantía que correspondan también estarán exentos en IRPF.

Comentarios



Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
DA 1ª. RD 439/2007 RIRPF. Exención de las indemnizaciones por daños personales.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0104-23. Exención de indemnización por daños consistente en renta vitalicia mensual.

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