Requisitos para tributar en Régimen de Estimación Objetiva.

¿QUIÉN PUEDE TRIBUTAR POR MÓDULOS?


    Podrán aplicar el Régimen de Estimación Objetiva todas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos.

    1.- Deben ser actividades incluidas en la Orden HAC/1347/2024, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2.- El contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, ya sea de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales.

    3.- Que el contribuyente cumpla los requisitos para la aplicación del Método de Estimación Objetiva y no incurra en ninguna causa de exclusión de esta modalidad.

REQUISITOS para estar dentro del Régimen de Estimación OBJETIVA


    Tributarán por módulos todos aquellos contribuyentes que, en el año inmediatamente anterior no sobrepasasen las siguientes cantidades:
De 2016 a 2024
Orden HAC/1347/2024
2025
RDL 9/2024
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales250.000 euros250.000 euros
Volumen de ingresos para el resto de actividades250.000 euros250.000 euros
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales125.000 euros125.000 euros
Volumen de compras de bienes y servicios250.000 euros250.000 euros
Límites específicos de cada actividad
Particularidades en Régimen de Atribución de Rentas

IMPORTANTE: El Real Decreto-ley 9/2024, que habilitaba para el ejercicio 2025 la prórroga de los límites (que se vienen aplicando desde el ejercicio 2016) para la aplicación del método de estimación objetiva ("Módulos"), ha sido derogado por el Congreso de los Diputados. En este sentido, la medida no tiene efecto y queda pendiente de aprobación por una nueva norma. Este hecho implica que los autónomos que tributen en este régimen, ven reducidos los límites que les excluyen para poder aplicarlo. Así:
  1. Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros, el límite que permite aplicar este método a la totalidad de actividades (excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales) cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere esas cifras, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.

  2. Además, cuando exista obligación de expedir factura porque el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, el límite referido en el punto anterior, se reduce de 125.000 euros a 75.000 euros.

  3. Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros el límite relacionado con el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.


    A la hora de cuantificar el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior, debemos excluir de estas las adquisiciones de inmovilizado, mientras que incluimos el importe de las obras o servicios subcontratados.

COVID-19: La Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V0037-21, estableció que la incidencia del Estado de alarma en la determinación del límite por volumen de rendimientos íntegros (250.000 y 150.000 euros) para la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF durante 2021 "RESULTA IRRELEVANTE".


Legislación



Orden HAC/1347/2024. Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2025.
Art. 32 R.D. 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.
DT 32ª Ley 35/2006 LIRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0467-21 Magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva de IRPF.  
Consulta Vinculante V0037-21 Incidencia del Estado de Alarma por COVID-19 en límite de operaciones
Consulta Vinculante V2427-20 Límite volumen rendimientos íntegros y exclusión arrendamiento local.

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