Requisitos para tributar en Régimen de Estimación Objetiva.

¿QUIÉN PUEDE TRIBUTAR POR MÓDULOS?


    Podrán aplicar el Régimen de Estimación Objetiva todas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos.

    1.- Deben ser actividades incluidas en la Orden HFP/1359/2023, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2.- El contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, ya sea de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales.

    3.- Que el contribuyente cumpla los requisitos para la aplicación del Método de Estimación Objetiva y no incurra en ninguna causa de exclusión de esta modalidad.

REQUISITOS para estar dentro del Régimen de Estimación OBJETIVA


    Tributarán por módulos todos aquellos contribuyentes que, en el año inmediatamente anterior no sobrepasasen las siguientes cantidades:
De 2016 a 2024
Orden HFP/1359/2023
2025
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales250.000 euros250.000 euros
Volumen de ingresos para el resto de actividades250.000 euros150.000 euros
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales125.000 euros75.000 euros
Volumen de compras de bienes y servicios250.000 euros150.000 euros
Límites específicos de cada actividad
Particularidades en Régimen de Atribución de Rentas


    Como podemos comprobar en la Disposición Transitoria 32ª de la LIRPF, se prorrogan (en virtud del artículo 15 del Real Decreto-Ley 8/2023) los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva que ya vienen aplicándose desde 2016.

    A la hora de cuantificar el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior, debemos excluir de estas las adquisiciones de inmovilizado, mientras que incluimos el importe de las obras o servicios subcontratados.

COVID-19: La Dirección General de Tributos -DGT- en su consulta vinculante V0037-21, estableció que la incidencia del Estado de alarma en la determinación del límite por volumen de rendimientos íntegros (250.000 y 150.000 euros) para la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF durante 2021 "RESULTA IRRELEVANTE".


Legislación



Orden HFP/1359/2023. Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2024.
Art. 32 R.D. 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0467-21 Magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva de IRPF.  
Consulta Vinculante V0037-21 Incidencia del Estado de Alarma por COVID-19 en límite de operaciones
Consulta Vinculante V2427-20 Límite volumen rendimientos íntegros y exclusión arrendamiento local.

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