¿QUIÉN PUEDE TRIBUTAR POR MÓDULOS?
Podrán aplicar el Régimen de Estimación Objetiva todas aquellas actividades que cumplan los siguientes requisitos. 1.- Deben ser actividades incluidas en la Orden HAC/1347/2024, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- El contribuyente titular de la actividad no haya renunciado, ya sea de forma expresa o tácita, a la aplicación del método de estimación objetiva ni a los regímenes especiales. 3.- Que el contribuyente cumpla los requisitos para la aplicación del Método de Estimación Objetiva y no incurra en ninguna causa de exclusión de esta modalidad.REQUISITOS para estar dentro del Régimen de Estimación OBJETIVA
Tributarán por módulos todos aquellos contribuyentes que, en el año inmediatamente anterior no sobrepasasen las siguientes cantidades:De 2016 a 2024 Orden HAC/1347/2024 | 2025 RDL 9/2024 | |
Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 euros | 250.000 euros |
Volumen de ingresos para el resto de actividades | 250.000 euros | 250.000 euros |
Operaciones facturadas a empresarios y profesionales | 125.000 euros | 125.000 euros |
Volumen de compras de bienes y servicios | 250.000 euros | 250.000 euros |
Límites específicos de cada actividad | ||
Particularidades en Régimen de Atribución de Rentas |
- Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros, el límite que permite aplicar este método a la totalidad de actividades (excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales) cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere esas cifras, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura.
- Además, cuando exista obligación de expedir factura porque el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, el límite referido en el punto anterior, se reduce de 125.000 euros a 75.000 euros.
- Se reduce de 250.000 euros a 150.000 euros el límite relacionado con el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Legislación
Orden HAC/1347/2024. Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2025.Art. 32 R.D. 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.Art. 31 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva.DT 32ª Ley 35/2006 LIRPF. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0467-21 Magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva de IRPF. Consulta Vinculante V0037-21 Incidencia del Estado de Alarma por COVID-19 en límite de operacionesConsulta Vinculante V2427-20 Límite volumen rendimientos íntegros y exclusión arrendamiento local.Siguiente: Renuncia al Régimen de estimación Objetiva del IRPF. Módulos
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