RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE CONTRIBUYENTE Y ADMINISTRACIÓN
En el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se hace referencia a la forma en que habrán de resolverse los conflictos surgidos entre la Administración y el Contribuyente, remitiendo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez se haya agotado la vía Económico-Administrativa.Legislación
Art. 108 Ley 35/2006 LIRPF. Orden jurisdiccional.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.