RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS CONTRIBUYENTES DEL I.R.P.F.
La responsabilidad patrimonial de los contribuyentes del IRPF por las deudas tributarias y, llegado el momento, por las sanciones tributarias que guarden relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, viene recogida en el artículo 106 de la Ley 35/2006. Será el citado artículo el que nos emplace al propio Codigo Civil, concretamente al artículo 1365, para concluir que los contribuyentes del IRPF responderán con sus bienes gananciales de las deudas contraidas frente a la Hacienda Pública, independientemente del conyuge que las haya contraido, sin perjuicio de los regulado en el artículo 84.6 de la propia Ley 35/2006, el cual engloba a todos los miembros de la unidad familiar conjunta y solidariamente al impuesto.Legislación
Art. 84 Ley 35/2006 LIRPF. Normas aplicables en la tributación conjunta.Art. 106 Ley 35/2006 LIRPF. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.Siguiente: Solicitud de devolución en el caso de contribuyentes fallecidos a lo largo del ejercicio
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