DEVOLUCIÓN EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES FALLECIDOS
En el caso de contribuyentes fallecidos, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural. En este caso, son los sucesores del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante. Ahora bien, si el resultado de dicha declaración es a devolver para tramitar la devolución y obtener el pago los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"). Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:- Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
- Para importes superiores a 2.000 euros:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
Comentarios
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones. - Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.Formularios
- Solicitud de pago de devolución a herederos: formulario_devolución_herederosLegislación
- Art. 13 Ley 35/2006 LIRPF. Período impositivo inferior al año natural.Siguiente: Obligaciones formales del contribuyente
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