RETENCIÓN EN EL IRPF POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
El artículo 101.8 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta que deberemos aplicar a los rendimientos obtenidos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos será del 19 por 100 de todos los conceptos que satisfagan al arrendador, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al artículo 100 del R.D. 439/2007. NOTA: Este porcentaje se reducirá un 60 por 100 si el inmueble arrendado esta situado en Ceuta o Melilla.Comentarios
- Tipos de retención aplicables.Legislación
Art. 101 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de los pagos a cuenta.Siguiente: Obligados al pago fraccionado. Rendimiento de actividades económicas. IRPF.
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