RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES AGRICOLAS O GANADERAS
De acuerdo al artículo 95 del R.D. 439/2007, los rendimientos de las actividades agrícolas o ganaderas serán susceptibles de retención. Englobamos dentro de las actividades agrícolas o ganaderas todas aquellas que se obtengan mediante la explotación productos naturales, vegetales o animales sin que estos sean sometidos a procesos de elaboración o manufactura. Este proceso será toda aquella actividad para cuyo ejercicio sea necesaria el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dicho esto, incluiremos dentro de las actividades agrícolas y ganaderas:- La ganadería independiente.
- La prestación de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, siempre que sean realizados por agricultores o ganaderos y se utilicen los medios que ellos utilicen en sus explotaciones.
- Todos aquellos servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
Porcentaje de retención | |
Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura | 1 por 100 |
Resto de casos | 2 por 100 |
Comentarios
Tipos de retención aplicables.Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.Legislación
Art. 95 R.D. 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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