Tabla Resumen de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF.

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF (Fuente: AEAT)

Clase de RentaProcedenciaTipo aplicable

2023 y 2024
Modelo resumen anualClave
Trabajo(*) Relaciones laborales y estatutarias en generalVariable según procedimiento general (algoritmo)190A
(*) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas)190B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del Art. 89.A RIRPF190B.02
(*) Pensiones de sistemas privados de previsión social190B.03
(*) Prestaciones y subsidios por desempleo190C
(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayores a 100.000 euros) (Art. 101.2 LIRPF y Art. 80.1.3º RIRPF)35%190E.01 E.04
(*) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menores a  100.000 euros) (Art. 101.2 LIRPF y Art. 80.1.3ºRIRPF)19%190E.02 E.03
(*) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo15%190F.01
(*) Cursos, conferencias, seminarios, ... (Art. 80.1.4º RIRPF y Art. 101.3 LIRPF)15%190F.02



  1. F.03
  2. F.04
(*) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (Art. 80.1.4º RIRPF y Art. 101.3 LIRPF)

  1. Con carácter general
  2. Cuando el volumen de tales rendimientos del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los R.I. de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
  1. 15%
  2. 7%
(*) Atrasos (Art. 101.1 LIRPF)15%190---
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (Art. 93.2.f LIRPF):

  1. Hasta 600.000 euros
  2. Desde 600.000,01 euros en adelante
(retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

  1. 24%
  2. 47%
29620.07
Actividades profesionales(*) Con carácter general (Art. 101.5.a) LIRPF)15%190G.01
(*) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros,...) (Art. 101.5.a) LIRPF y Art. 95.1 RIRPF)7%190G.02
Desde 26 de enero de 2023, los contribuyentes:

  1. que desarrollen actividades incluidas en los epigrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2a del IAE.
  2. que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la
    Sec. 3a del IAE,
  3. O cuando la contraprestacion de dicha actividad derive una prestacion de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaria incluida en la relacion laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escenicas, audiovisuales y musicales, asi como de las personas que realizan actividades tecnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad Siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de Rendimientos Integros de tales actividades en el ejercicio anterior:
    1. sea inferior a 15.000 euros, y ademas
    2. Represente mas del 75% de la suma de los Rendimientos Integros de AA.EE.
      y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio
7%190G.04
(*) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (Art. 101.5.a) LIRPF y Art. 95.1 RIRPF)7%190G.03
(*)Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando éstos
tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional..
24%190G.08
Otras actividades económicasActividades agrícolas y ganaderas en general (Art. 95.4 RIRPF)2%190H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (Art. 95.4 RIRPF)1%190H.02
Actividades forestales (Art. 95.5 RIRPF)2%190H.03
Actividades empresariales en Estimación Objetiva (Art. 95.6 RIRPF)1%190H.04
Rendimientos del Art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (Art. 101.1 RIRPF)24%190I.01
Rendimientos del Art. 75.2.b): resto de conceptos (Art. 101.2 RIRPF)19%19003
Imputación Rentas por cesión derechos imagen(Art. 92.8  y Art. 107 RIRPF)19%190J
Ganancias patrimonialesPremios de juegos, concursos, rifas_ sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (Art. 101.7 LIRPF)19%190K.01 K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos Art. 101.6 LIRPF y Art. 99.2 RIRPF)19%190K.02
Otras ganancias patrimonialesTransmisión de Derechos de suscripción (Art. 101.6 LIRPF) a partir de 1.1.201719%187M,N,O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (Art. 101.6 LIRPF)19%187C,E
Capital mobiliario(**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (Art. 25.1 y Art. 101.4 LIRPF;y Art. 90 RIRPF)19%193A
(*) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc., Art. 25.2 LIRPF)19%193/194/196Según modelo
(*) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales19%188No Clave
(*)
  1. Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (Art. 101.9 LIRPF).
19%193C
(*) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (Art. 101.9 LIRPF)19%193C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (Art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica24%193C
Independientemente de su calificación como fuente de rentaPropiedad intelectual (Art. 101.4 LIRPF):
  1. Con carácter general.
  2. Cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto en el Art. 101.3 o 101.5 LIRPF
  3. Anticipos a cuenta de la cesión de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo
    de varios años
  1. 15%
  2. 7%
  3. 7%
190
  1. F.05, G.05, o I.02
  2. F.06 o G.06
  3. F.07 o G.07
Capital inmobiliario(*) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (Art. 101.8 LIRPF; y Art. 100 RIRPF)19%180No Clave


(*) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y de forma excepcional para el ejercicio 2023, también por rentas obtenidas en la isla de la Palma por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en esta Isla) (art. 101 LIRPF y D.A. 57ª LIRPF -introducida por LPGE para 2023-).

(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla que correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) (art. 101.4 LIRPF y 68.4.3º.h) Reglamento del IRPF)


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