RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.VALORACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO | ||||||||
CONCEPTO | VALORACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN | |||||||
RETRIBUCIONES EN ESPECIE Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas | Vivienda | Propiedad del pagador | Con valoración catastral | A) 10% del valor catastral si no ha sido revisado en los últimos 10 periodos impositivos oB) 5% en el caso de inmuebles cuyo valor catastral sí que ha sido revisado en los últimos 10 periodos impositivos.+ Ingreso a Cuenta no repercutido | ||||
Sin valoración catastral | 5% del 50% del mayor valor entre el Valor de adquisición o Valor comprobado por la Administración.+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
No Propiedad del pagador | El mayor de: A) Coste para el pagador, incluidos los tributos.B) Valor resultante de aplicar las reglas para viviendas en propiedad.+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
Vehículo | Entrega | Coste de adquisición para el pagador + gastos, incluidos tributos + Ingreso a Cuenta no repercutido | ||||||
Uso | Propiedad del pagador | 20% anual del coste adquisición + gastos y tributos inherentes+ Ingreso a Cuenta no repercutido | ||||||
No propiedad pagador | 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
Uso y Posterior entrega | Por el período de utilización | A) Vehículo propiedad de la empresa: 20% anual x (coste de adquisición+ gastos y tributos inherentes).B) Vehículo NO propiedad de la empresa: 20% anual x valor de mercado (vehículo nuevo)+ Ingreso a Cuenta no repercutido | ||||||
Por la entrega | Valor de mercado (momento de entrega) - valoración utilización (*)+ Ingreso a Cuenta no repercutido La valoración de utilización debe estimarse en un 20% anual con independencia de la disponibilidad para usos particulares. | |||||||
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero en cada momento | Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente | |||||||
Manutención, hospedaje, viajes y similares | Coste para el pagador, incluidos tributos+ Ingreso a Cuenta no repercutido | |||||||
Gastos de estudios y manutención (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado inclusive) | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Derechos de fundadores de sociedades: Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales | Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios | |||||||
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo | Importe íntegro | |||||||
Percepciones por matrimonio | Importe íntegro | |||||||
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél | Importe íntegro | |||||||
Pluses de transporte y de distancia | Importe íntegro | |||||||
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacidad Temporal (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos) | Importe íntegro | |||||||
ASIGNACIONES ASISTENCIALES | Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo | Importe íntegro | ||||||
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo) | Exento | |||||||
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Importe íntegro | |||||||
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados) | Importe íntegro | |||||||
Primas de seguros | Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador | Importe íntegro | ||||||
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes) | ||||||||
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado | Importe íntegro | |||||||
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) | Gastos de estancia | Exceso del importe justificado (2) | ||||||
Gastos de manutención | Pernocta | En España | Exceso de 53,34 €/día (2) | |||||
Extranjero | Exceso de 91,35 €/día (2) | |||||||
No pernocta | En España | Exceso de 26,67 €/día (2) | ||||||
Extranjero | Exceso de 48,08 €/día (2) | |||||||
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF | ||||||||
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | Según factura o documento equivalente (transporte público) | Exento | ||||||
Remuneración global (sin justificación importe)![]() Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto. Véase consulta vinculante V0374-21 de la DGT. | Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados | |||||||
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones | La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable | |||||||
Indemnizaciones por despido o cese | Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo, pacto o contrato. | |||||||
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido | ||||||||
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal | Exento | |||||||
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | Exento | |||||||
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES | Importe íntegro |
- 15% si se trata de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, sus emisiones oficiales de CO2 no superiores a 120 g/km y el valor de mercado del vehículo -si fuera nuevo- , antes de impuestos, no superior a 25.000 euros.
- 20% si, adicionalmente, se trata de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas Natural), siempre que el valor de mercado del vehículo -si fuera nuevo-, antes de impuestos, no sea superior a 35.000 euros.
- 30% si se trata de cualquiera de las siguientes categorías de vehículos:
- Vehículo eléctrico de batería (BEV).
- Vehículo eléctrico de autonomía extendida (E-REV).
- Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 15 kilómetros, siempre que el valor de mercado del vehículo -si fuera nuevo- , antes de impuestos, no sea superior a 40.000 euros.
Casos Prácticos
Retribución en especie consistente en uso mixto del vehículo de empresa.Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda propiedad de la empresa.Valoración de retribución en especie consistente en residir en vivienda NO propiedad de la empresa.Legislación
Orden HFP/792/2023. Se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en IRPF.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.