Venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas.
La 26/2007 de 28 noviembre, dentro del ámbito de la denominada "reforma fiscal 2015", modificó la Ley 36/2005, del IRPF, en lo relativo a este tipo de rentas obtenidas consecuencia de la transmisión de derechos de suscripción de acciones cotizadas, con lo que la tributación que actualmente conocemos y con la que habremos de realizar la liquidación del impuesto (IRPF) hasta el ejercicio 2016, se verá modificada en futuros ejercicios económicos. Así, en la redacción del artículo 37.1.a) de la LIRPF, previa a la modificación de su redacción por la Ley 26/2007, respecto de la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales de acciones con cotización en un mercado secundario, se establecía que: "(...) Para la determinación del valor de adquisición se deducirá el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión. (...)".Recuerde que:
Los valores de los cuales proceden los derechos de suscripción preferente que se transmiten deben haber sido admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.El importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción procedentes de estos valores tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Recuerde que:
Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.El cambio en la tributación no se producirá de forma efectiva hasta el ejercicio 2017. |
Venta de derechos de suscripción preferente | Tributación en 2014, 2015 y 2016 | Tributación a partir de 2017 |
Valores admitidos a cotización en mercado secundario |
| Tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. |
Valores no admitidos a cotización en mercado secundario | Tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. | Tributarán, como ganancia patrimonial, en el ejercicio en que se produzca la venta de los derechos de suscripción. |
Ejemplo
Solución
Así, Don "Supercontable" tendrá: Hasta 2016: . Cartera de acciones a 31.12.2016: 50.000 - 1.000 = 49.000 euros. . La venta de los derechos minora el valor de adquisición con la anterior norma. En 2017:- Tributará como ganancia patrimonial por la venta de los derechos por 150 Euros.
- Tributará como ganancia patrimonial por la venta de las acciones: (60.000 - 49.000) = 11.000 Euros; a pesar de que tras la reforma la venta de derechos no minore el valor de adquisición de las acciones de las que proceden, naturalmente, por el régimen transitorio que se prevé, sí se tienen en cuenta las transmisiones de derechos efectuadas antes de 31.12.2016.
100Instrucciones
Comentarios
- Guía para la liquidación en el IRPF de las ganancias y pérdidas patrimoniales.Legislación
Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoraciónDT. 29ª Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0045-23. Fecha de suscripción de las acciones para determinar la antigüedad de las mismas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.