Tributación conjunta de la unidad familiar en el IRPF.

TRIBUTACION CONJUNTA. IRPF.


    Esta Ley del IRPF, artículo 83, contempla la posibilidad de que las personas integradas en una unidad familiar eligan entre tributar individualmente o tributar conjuntamente con el resto de la unidad familiar.

    El sujeto deberá manifestar la opción elegida cada año en su declaración del IRPF.

Recuerde que:

Una vez entregada la autoliquidación no se podrá modificar la opción elegida hasta la próxima declaración, salvo que se hiciese antes de finalizar el período voluntario de presentación de declaraciones para ese ejercicio.

    Esta opción sólo cabe que la ejerciten las personas que vivan en una unidad familiar.

    Si un miembro de la unidad familiar decide tributar individualmente el resto también deberá tributar del mismo modo.

    En esta modalidad de declaración se aplicarán las reglas generales para determinar la renta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Resumiendo, la opción por declarar conjuntamente del artículo 83 de la LIRPF:
  1. Se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio.
  2. No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
  3. Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.


     Las rentas obtenidas por los integrantes de la unidad familiar, en declaración conjunta, se sumarán para determinar la renta familiar.

NOTA IMPORTANTE: Si no se hubiera presentado declaración, la Administración tributaria, al practicar las liquidaciones que procedan, aplicará las reglas de la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración.


Legislación



Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjunta
Art. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjunta

Jurisprudencia



Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.

Siguiente: Normas aplicables en tributación conjunta. Límites. Reducciones. IRPF.

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