TRIBUTACION CONJUNTA. IRPF.
Esta Ley del IRPF, artículo 83, contempla la posibilidad de que las personas integradas en una unidad familiar eligan entre tributar individualmente o tributar conjuntamente con el resto de la unidad familiar. El sujeto deberá manifestar la opción elegida cada año en su declaración del IRPF.Recuerde que:
Una vez entregada la autoliquidación no se podrá modificar la opción elegida hasta la próxima declaración, salvo que se hiciese antes de finalizar el período voluntario de presentación de declaraciones para ese ejercicio.- Se manifiesta al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio.
- No vincula a la unidad familiar para ejercicios sucesivos.
- Abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar.
Legislación
Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjuntaArt. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjuntaJurisprudencia
Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.Siguiente: Normas aplicables en tributación conjunta. Límites. Reducciones. IRPF.
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