TRIBUTACION CONJUNTA.
Esta Ley del IRPF contempla la posibilidad que las personas integradas en una unidad familiar eligan entre tributar individualmente o tributar conjuntamente con el resto de la unidad familiar. El sujeto deberá manifestar la opción elegida cada año en su declaración del IRPF. En las PAREJAS DE HECHO sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos establecidos y, consecuentemente, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. Pues bien, en el caso de la unidad familiar constituida por MATRIMONIOS, el artículo 84.2.3º de la LIRPF, establece la posibilidad reducir en 3.400 euros anuales la base imponible (con carácter previo, en general, a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y patrimonios protegidos); mientras que en el caso de la segunda modalidad presentada (PAREJAS DE HECHO entre otras), esta misma base imponibles podrá ser reducida en 2.150 euros anuales.Recuerde que:
Una vez entregada la autoliquidación no se podrá modificar la opción elegida hasta la próxima declaración, salvo que se hiciese antes de finalizar el período voluntario de presentación de declaraciones para ese ejercicio.Importante conocer:
Definición de UNIDAD FAMILIAR para la elección de tributación conjunta.
Legislación
Art. 82 Ley 35/2006 IRPF. Tributación conjuntaArt. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjuntaArt. 84 Ley 35/2006 IRPF. Normas aplicables en tributación conjuntaJurisprudencia
Resolución TEAC 03890/2022. Revocar opción tributación individual/conjunta una vez presentada la autoliquidación.Consulta Vinculante V0353-20 DGT. Declaración conjunta hijo menor con guardia y custodia compartida.Consulta Vinculante V0042-20 DGT. Declaración conjunta con mujer e hijos que no residen en el país.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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