Deducción por donativos en IRPF

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS.



    El contribuyente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá practicarse las deducciones por donativos previstas en el artículo 68.3 de la LIRPF, que básicamente son:
  1. Donativos realizados a entidades sin fines lucrativos y de mecenazgo

        Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo están reguladas, para el caso del IRPF, en el artículo 19 de la dicha ley, modificado por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre, y con entrada en vigor el 01/01/2024. Así, los porcentajes y bases de deducción son los siguientes, en función del ejercicio de aplicación:

    Hasta el 31/12/2023A partir del 01/01/2024
    Base de la deducciónPorcentaje deducciónBase de la deducciónPorcentaje deducción
    Hasta 150 Euros80%/85% (1)Hasta 250 Euros80% (2)
    Resto base35%/40% (1)Resto base40% (2)
    (1): Los porcentajes del 85% y 40% sólo se aplicarán a las aportaciones a entidades declaradas como prioritarias de mecenazgo, que son estipuladas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para 2023 es la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022 PGE para 2023 la que las especifica.

    1.ª Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.

    2.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.

    3.ª Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

    4.ª Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.

    5.ª Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.

    Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de 50.000 euros anuales para cada aportante.

    6.ª La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.

    7.ª Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.

    8.ª Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.

    9.ª La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta ley.

    10.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.

    11.ª La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.

    12.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

    13.ª Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.

    14.ª La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.

    15.ª Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.

    16.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades desarrolladas por esta entidad en el marco del Programa de Formación en Competencias y Profesiones Digitales y Tecnológicas «Por Talento Digital».

    17.ª Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2022-2023 «Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».

    18.ª Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.

    19.ª Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).

    20.ª Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.


    (2): En relación a los ejercicios a partir de 2024, hasta la fecha no existe Ley de Presupuestos que especifique qué entidades se acogen a las actividades prioritarias de mecenazgo, por los que no existen incrementos a estos porcentajes.


    NOTA: Si se produce reiteración de donaciones a la misma entidad el tipo a partir de 150 euros asciende al 40% (45% en caso de actividades prioritarias de mecenazgo).

    A partir del 01/01/2024 a dicha reiteración se le aplicará una deducción, a partir de 250 euros del 45% (no aplicable para el ejercicio 2023, a declarar en 2024), según modificación introducida por el RDL 6/2023 de 19 de diciembre.

        El concepto de "incremento de tipos por reiteración de donaciones a una misma entidad", se refiere a el incremento del porcentaje que puede darse si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, se eleva 5 puntos porcentuales. Por tanto, en la práctica, será al cuarto año de haber donado con reiteración a una misma entidad, cuando podamos aplicar el porcentaje incrementado (véase la consulta Vinculante V2972-21 de la DGT).

    Novedad: Con motivo de la entrada en vigor del RDL 6/2023 de 19 de diciembre, aplicable a partir del 01/01/2024, el anterior párrafo ha sido sustituido por "Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento", hecho este que implicará la reducción de 4 a 3 años para poder aplicar este incremento, en comparación con la normativa anterior (no aplicable a la declaración de 2023 a realizar en 2024).


        Veamos un ejemplo aclaratorio de lo visto anteriormente:

    Ejemplo

        D. Javier Costa ha venido realizando donativos a una entidad que cumple los requisitos del artículo 16 de la Ley 29/2002 en las siguientes cantidades y durante los ejercicios:

    20202021202220232024
    Importe Euros300300310310310
        Se pide calcular la deducción por donaciones prevista en el artículo 68.3 del IRPF en los siguientes casos, y suponiendo que hay suficiente base liquidable para que no se aplique el límite de esta deducción:
    1. Declaración del 2023 suponiendo que la donación realizada en 2020 fue de 400 euros.

    2. Declaración del 2023 suponiendo que la donación realizada en 2020 fue de 400 euros, pero aplicando la modificación introducida en el RDL 6/2023.

    3. Declaración del 2023 con los datos de la tabla anterior.

    4. Declaración del 2023 suponiendo que la entidad donataria fue declarada como prioritaria de mecenazgo en la ley de presupuestos correspondiente.

    5. Declaración del 2024 con los datos de la tabla anterior.

    Solución

        Declaración correspondiente a 2023 a realizar en 2024:
    1. Caso a.): En base al literal de la norma "si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores (...) por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior", vemos que en el ejercicio 2021 (segundo anterior a 2023) no se cumple esta condición, por lo que D, Javier no podrá beneficiarse del tipo incrementado. Así, tendremos:

          Tramo 1º: Hasta 150€ al 80%: 120€.
          Tramo 2º: 160€ (310 - 150) al 35%: 56€.
          Total deducción: 120 + 56 = 176€.

    2. Caso b.): En este supuesto, puesto sólo a efectos comparativos, en base al literal de la norma modificada a partir de 2024 "si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores (...) siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior", vemos que en el ejercicio 2022 (periodo impositivo anterior), SÍ se cumple la condición requerida, por lo que el contribuyente podrá aplicar el porcentaje incrementado. De esta manera, tendremos:

          Tramo 1º: Hasta 150€ al 80%: 120€.
          Tramo 2º: 160€ (310 - 150) al 40%: 64€.
          Total deducción: 120 + 64 = 184€.

    3. Caso c.): Vemos que durante todo el periodo dado se cumple la condición requerida (con la norma aplicable hasta 31/12/2023), por lo que se podrán aplicar los porcentajes incrementados, siendo la deducción la calculada en la letra anterior, esto es, 184 euros.

    4. Caso d.): En este caso, tendremos en cuenta dos aspectos:

      1. La entidad se beneficia del porcentaje incrementado por reiteración de donativos, y
      2. La entidad donataria es una entidad prioritaria de mecenazgo.
          Por el punto 1, deberemos aplicar los porcentajes del 80% (hasta 150€) y del 40% (resto); y por el punto 2 deberemos incrementar en 5 puntos los porcentajes anteriores (disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022 PGE para 2023), quedando así el 85% (hasta 150€) y el 45% (resto). La deducción será la siguiente:

          Tramo 1º: Hasta 150€ al 85%: 127,50€.
          Tramo 2º: 160€ (310 - 150) al 45%: 72€.
          Total deducción: 127,50 + 72 = 199,50€.
        Declaración correspondiente a 2024 a realizar en 2025:
    1. Caso e.): En aplicación de la norma modificada a partir de 2024, los porcentajes a aplicar serán del 80% (hasta 250€) y del 40% (resto). Así, tendremos:

          Tramo 1º: Hasta 250€ al 80%: 200€.
          Tramo 2º: 60€ (310 - 250) al 40%: 24€.
          Total deducción: 200 + 24 = 224€.


        En otro orden de cosas, hemos de referir que de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son:

    1. Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.

    2. Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.

    4. Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:

      1. Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

      2. Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.

      3. Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    5. Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.


    NOTA: El artículo 23.1 de la Ley 49/2002 establece la exención en IRPF para el donante o aportante de las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con motivo de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 anteriormente señalado.

  2. Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002.

        El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el punto 1 anterior.

Con la intención de aclarar la posible confusión que puede haber entre las donaciones realizadas a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y las cuotas satisfechas por afiliación a estos, deberemos tener en cuenta que las primeras se regirán por lo descrito en el punto 1 de este documento, mientras que las otras tienen su tratamiento propio recogido en el artículo 68.3.c) de la LIRPF.


Comentarios



Deducción por las cuotas satisfechas a partidos políticos.

Registro Contable



Asientos contables relacionados con la entrega de donativos.

Legislación



Art. 68 Ley 35/2006  IRPF. Deducciones
Art. 69 Ley 35/2006  IRPF. Límites de determinadas deducciones
Ley 49/2002 Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2972-21 de la DGT. Cómputo de años de donación para porcentaje incrementado.
Consulta Vinculante V2885-21 de la DGT. Donativos por dos años consecutivos.

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