COMPRA-VENTA DE MONEDAS VIRTUALES. TRIBUTACIÓN EN IRPF.

Recuerde:
No existirá ganancia o pérdida patrimonial en IRPF hasta que no se produzca la venta o permuta de las monedas virtuales.- Ganancia o pérdida patrimonial, por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición (calificación de las cantidades obtenidas por la gran mayoría de contribuyentes y objeto de tratamiento en el presente comentario).
- Gasto o ingreso cuando dichas operaciones se realicen dentro del ámbito de una actividad económica.
TRANSMISIÓN DE MONEDAS VIRTUALES.
En este sentido, para conocer la correcta tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de monedas virtuales, habremos de distinguir:GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR LA COMPRA-VENTA DE MONEDAS VIRTUALES | TIPO DE OPERACIÓN | IMPORTE | MOMENTO EN QUE IMPUTAR | TIPO DE RENTA |
Criptomoneda a cambio de dinero de curso legal |
| En el período impositivo en que se realice la entrega de las criptomonedas, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta (Art. 14 LIRPF). | Constituyen Renta del Ahorro (Art. 46.b LIRPF) a imputar en "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares" (casilla 1804![]() ![]() |
Criptomoneda a cambio de otras monedas virtuales - Permuta | Diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de: (Art. 37.1.h) LIRPF)
| En el período impositivo en que se realice el intercambio de las criptomonedas (Art. 14 LIRPF). |
PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR NO DEVOLUCIÓN DE MONEDAS VIRTUALES DEPOSITADAS.
Puede ocurrir en la práctica que no pueda obtenerse la devolución de las monedas depositadas por "estafa" o quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales en la que confiaron. En estos casos, el tratamiento habilitado por la normativa del IRPF difiere de lo señalado en el cuadro-informativo anterior pues para la Administración tributaria el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye de forma automática una pérdida patrimonial; el "poseedor/propietario de las criptomonedas" (acreedor) mantendrá su derecho de crédito y deberá imputar la pérdida patrimonial de acuerdo con lo establecido para los créditos no cobrados en el artículo 14.2.k) LIRPF, es decir, se imputarán en el período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en un acuerdo extrajudicial de pagos (de acuerdo a los Títulos II y III Real Decreto Legislativo 1/2020 que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).
- Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita; o que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito (salvo causas determinadas).
- Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio de un procedimiento judicial distinto al concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito; sin ser este satisfecho.
DEBER DE INFORMACIÓN POR LA TENENCIA DE MONEDAS VIRTUALES.

- Cuando a 31 de diciembre tengan la condición de titular, beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición de monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
- Cuando en cualquier momento del año hayan transferido la condición de titular, beneficiario, autorizado o de alguna otra forma de poder de disposición que ostentasen de monedas virtuales situadas en el extranjero custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, que hubieran sido objeto de información en años anteriores.
Comentarios
MODELO 721. Declaración Informativa sobre Monedas virtuales en el extranjero.Legislación
- Art. 35 Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones a título oneroso.- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.- DA. 13ª Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones de información- DA. 18ª Ley 58/2003 LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.- Art. 42 quater RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2290-23. Obligación de declarar (modelo 721) monedas virtuales según quiénes las custodien.Consulta Vinculante V1766-22. Tributación de las recompensas obtenidas en criptoactivos a través del "staking".Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.