TRIBUTACION INDIVIDUAL. IRPF.
En 1989 el Tribunal Constitucional dicta una sentencia declarando inconstitucional la tributación obligatoria de la familia por este Impuesto. Por ello, a partir de la Ley del IRPF de 1991, se contempla la posibilidad de que las personas integradas en una unidad familiar eligan entre tributar individualmente o tributar conjuntamente con el resto de la unidad familiar. El sujeto deberá manifestar la opción elegida cada año en su declaración del IRPF.Recuerde que:
Una vez entregada la autoliquidación no se podrá modificar la opción elegida hasta la próxima declaración, salvo que se hiciese antes de finalizar el período voluntario de presentación de declaraciones para ese ejercicio.Importante conocer:
Definición de UNIDAD FAMILIAR para la elección de tributación conjunta.
Legislación
Art. 83 Ley 35/2006 IRPF. Opción de tributación conjuntaJurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 2172/2023. Tributación conjunta de cónyuges separados legalmente con hijos, en los que la guarda y custodia es compartida.Siguiente: Tributación conjunta o individual en IRPF. ¿Qué conviene más?
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