IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO VALORACIÓN DE RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS
La valoración de las rentas vitalicias y temporales la encontraremos en el artículo 17.2 de la Ley 19/1991. Todas las rentas que se constituyan a consecuencia de la entrega de un capital, ya sea dinero, bienes muebles o inmuebles, de los cuales sea titular el contribuyente, se deberán realizar capitalizando la anualidad al tipo de interés legal del dinero a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre). Se tomará la parte del capital resultante que, de acuerdo a las reglas de valoración de los usufructos, correspondan a la edad del rentista o la duración de la renta, dependiendo de si esta es vitalicia o temporal.IPREM anual (14 pagas) | |
Año | Importe |
2024 | 8.400 euros |
2023 | 8.400 euros |
2022 | 8.106,28 euros |
2021 | 7.908,60 euros |
2020 | 7.519,29 euros |
2019 | 7.519,29 euros |
2018 | 7.519,29 euros |
2017 | 7.519,29 euros |
2016 | 7.455,14 euros |
Ejemplo
¿Por qué valor debe declararse dicha renta vitalicia en el Impuesto sobre el Patrimonio?.
Solución
- Capitalización de la renta percibida por el Sr. "SuperContable".
Renta percibida (16.500 x 100/3,25) ........................................ 507.692,31 euros - Cálculo del porcentaje por usufructo vitalicio.
Porcentaje de usufructo (89 - 70) ....................................... 19% - Valor de la renta vitalicia.
Importe (507.692,31 x 19%) ................................................. 96.461,54 euros
Comentarios
Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
Art. 17 Ley 19/1991 LIP. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
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