Ajustes Extracontables: Ajustes por la limitación en la deducibilidad en gastos financieros Art. 16 LIS.
En el artículo 16 de la LIS, se regula la limitación en la deducibilidad de gastos financieros, que ya venía produciéndose con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012. No es objeto de este apartado entrar en el más profundo detalle sobre esta reglamentación pues podemos estudiarlo en el comentario adjunto disponible a tal fin, pero si al menos recordar que:- los Gastos Financieros Netos (GFN) del período impositivo serán deducibles fiscalmente con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.
- si los gastos financieros netos de un período impositivo (de un año de duración) no superan 1 millón de euros, estos serán deducibles fiscalmente sin sujeción al límite anterior.
Con arreglo a todo lo anterior, nos encontraremos ante una diferencia temporaria en el IS, pues los criterios fiscal y contable diferirán siempre, uno permite imputar íntegramente estos gastos en la cuenta de resultados de la sociedad (criterio contable), mientras el otro (criterio fiscal) limite la deducibilidad de estos para un determinado ejercicio económico. La incidencia en el modelo 200 de liquidación del impuesto vendrá dada por:| Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
| Importe GFN no deducibles en el ejercicio | Aumento | Positivo (+) | Casilla 363 |
| Importe GFN pendientes de deducir y aplicados en el ejercicio | Disminución | Negativo (-) | Casilla 364 |

Ejemplo
- Ingresos financieros: 22.367,55
- Gastos financieros: 1.422.367,55
- Beneficio operativo: 3.800.000,00
- Gasto financiero neto: 1.400.000,00
Solución
En primer lugar debe calcular, ya que excede el límite del millón de euros, la cantidad máxima que podrá deducirse. Para ello calculamos el 30% del beneficio operativo: 3.800.000 x 0.3 = 1.140.000| Concepto | Gasto Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
| Gasto financiero neto | 1.400.000 Euros | 1.140.000 Euros | (+) 260.000 Euros | Casilla 363 |
Estos 260.000 euros podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes, sin limitación temporal, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite del 30 por ciento referido.200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.Estudio de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros.Legislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.Art. 16 Ley 27/2014 LIS. DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesJurisprudencia y Doctrina
- DGT. CONSULTA VINCULANTE V0353/2016 de 28/01/2016. Límite deducción por gasto financiero.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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