Cómo cumplimentar la página 14 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Liquidación del Impuesto.

Se consignará el importe de la base imponible previa, es decir, antes de aplicar la reserva de la capitalización y de la compensación de bases imponibles negativas.
Su importe será el resultado de la siguiente operación: (550) = (501) + (417) - (418).

Si su resultado es negativo, debe consignarse precedido del signo menos (-).
Se consignará el importe de la reducción de la base imponible previa a la que tengan derecho en el período impositivo objeto de declaración, por la aplicación de la reserva de capitalización dotada conforme se establece en el artículo 25 de la LIS. Este importe debe resultar de la cumplimentación del cuadro de desglose «Reserva de capitalización» de la página 20 bis del modelo 200 (salvo sociedades que formen parte de un grupo que tributa en régimen de consolidación fiscal que deberán cumplimentar directamente la casilla 01032 sin desglose en otras páginas).

Su importe será la menor cantidad entre el 10% del incremento de los fondos propios en el ejercicio (15% para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2024) y el 10% de la base imponible positiva previa a esta reducción y a la compensación de bases imponibles negativas.

De forma práctica (y siempre que no haya cantidades pendientes de ejercicios anteriores), debemos consignar el importe reflejado en la casilla (1270) del cuadro "Aplicación de resultados" de la página 20 quater del modelo y siempre que no supere la décima parte del importe de la casilla (550), en cuyo caso reflejaremos este límite.
El importe de esta casilla (1032) se desglosa en la página 20 bis del modelo.

Ver más sobre casilla 1032.
Consignar la parte de la base imponible que proceda de la realización de actividades a las que se aplica el régimen especial: Para el cálculo de la casilla 00550 "Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas" de la página 13 de esta página,  se deberá consignar en esta casilla  la parte de la base imponible que proceda de las actividades a las que se aplica el régimen especial.

Casilla 550 = 541 + 564
Consignar la parte de la base imponible que proceda de la realización del resto de actividades: Para el cálculo de la casilla 00550 "Base imponible antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas" de esta página, se deberá consignar en esta casilla la parte de la base imponible que proceda del resto de actividades.


Casilla 550 = 541 + 564
Se consignará el importe de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que se vayan a compensar en esta declaración, conforme establece el artículo 26 de la LIS.
El importe de esta casilla (547) se desglosa en el cuadro detalle la página 15 del modelo.

Si la base imponible previa reflejada en la casilla (550) es cero o negativa, no se podrá compensar cantidad alguna de las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, debiéndose consignar la cifra cero en esta casilla (547).

Si la base imponible previa reflejada en la casilla (550) es positiva, el importe a compensar en esta casilla (547) tendrá como límite el de la casilla (550).

Las sociedades cooperativas no consignarán partida alguna en esta casilla (547).

Además, debe tenerse en cuenta que en la compensación de bases imponibles negativas existe un límite del 70% de la base imponible positiva del ejercicio, aunque en todo caso se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.

Para las grandes empresas que tengan una cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros tendrán un límite del 50% en la compensación de bases imponibles negativas y si la cifra de negocios es de 60 millones euros o superior el límite será del 25%.

Ampliar casilla 547.
Esta casilla se cumplimentará desde el cuadro de desglose "Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas" de la página 15 de este modelo.
Esta casilla se cumplimentará desde el cuadro de desglose "Régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias: desglose de la compensación de bases imponibles negativas" de la página 15 de este modelo.
Se consignará el importe de la base imponible del ejercicio, consecuencia de restar a la base imponible previa la reducción por la reserva de capitalización y las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores compensadas.

De forma práctica: (552) = (550) - (1032) - (547).

El resultado de esta operación no podrá ser negativo si la casilla (550) no lo era ya de antemano. Recordemos que si el importe de la casilla 550 era cero o negativo no podían aplicarse la reducción por reserva de nivelación ni compensarse importe alguno de las bases imponibles de ejercicios anteriores, por lo que las casillas (552) y (550) coincidirían.

Si el importe de esta casilla (552) resulta cero o negativo, se consignará la cifra cero en las casillas (562), (582) y (592), siempre y cuando no se haya que tenido que consignar importe alguno en la casilla 1038, pasando directamente a cumplimentar las casillas siguientes de la página 14 del modelo, si procediera.

Si la base imponible del período es negativa (casilla 00552) , su importe podrá compensarse con rentas positivas de los períodos impositivos siguientes.
Se consignará el importe a adicionar a la base imponible del ejercicio por la reserva de nivelación aplicada en periodos anteriores, regulada en el artículo 105 de la LIS.

Sólo se rellenará en los ejercicios que se obtenga una base imponible negativa hasta anularla o agotar la reducción efectuada en ejercicios anteriores por la reserva de nivelación de ser esta cuantía menor que la base imponible negativa del ejercicio, y en todo caso cuando hayan transcurrido cinco años desde que se minoró la base imponible por la reserva de nivelación, por las cantidades pendientes de adicionar, si no se han tenido bases imponibles negativas o si de haberlas tenido no han consumido el total de la reserva de nivelación dotada.

También podrá ser cumplimentada por entidades que no tengan la condición de reducida dimensión, ya que han podido perder esa condición cuando adicionen a su base imponible, las cantidades que minoraron por aplicación de la reserva de nivelación cuando sí tenían la consideración de entidades de reducida dimensión


Su importe se desglosará en el cuadro detalle de la página 20.bis del modelo.

Ver más sobre casilla 1033.
Se consignará el importe de la reducción de la base imponible por la reserva de nivelación regulada en el artículo 105 de la LIS.
Para ello se debe haber marcado la casilla 00006 de la página 1 del modelo, indicando que se es una entidad de reducida dimensión y consecuentemente a lo referido solo puede cumplimentarse por entidades de reducida dimensión, ya que la minoración de la base imponible por aplicación de la reserva de nivelación, solo es posible para entidades que tengan dicha condición.

Su importe será el 10% de la base imponible positiva reflejada en la casilla (552), con el límite máximo de un millón de euros. Se desglosa en el cuadro detalle de la página 20.bis del modelo.

Ver más sobre casilla 1034
Se consignará la base imponible después de la reserva de nivelación regulada en el artículo 105 de la LIS, consecuencia de restar a la base imponible las reducciones por la reserva de nivelación aplicada en el ejercicio y sumarle las cantidades adicionadas por la reserva de nivelación aplicada en ejercicios pasados.
De forma práctica: (1330) = (552) + (1033) - (1034)
Sólo deben cumplimentar esta casilla las sociedades cooperativas.

Se consignará la base imponible correspondiente a resultados cooperativos conforme se establece en los artículos 17 y 18 de la Ley 20/1990.

El resultado obtenido en las casilla 00553 de la página 22 del modelo 200 a partir del cuadro resumen "Régimen de cooperativas" de esta página debe trasladarse automáticamente a las misma casilla 00553 de la página 14.
Sólo deben cumplimentar esta casilla las sociedades cooperativas.

Se consignará la base imponible correspondiente a resultados extracooperativos conforme se establece en los artículos 21 y 22 de la Ley 20/1990.

El resultado obtenido en las casilla 00554 de la página 22 del modelo 200 a partir del cuadro resumen "Régimen de cooperativas" de esta página debe trasladarse automáticamente a las misma casilla 00554 de la página 14.
Sólo deben cumplimentar esta casilla las sociedades que tributen en régimen especial de agrupaciones españolas de interés económico o de uniones temporales de empresas.

Se consignará la base imponible correspondiente a los socios o empresas miembros residentes o no residentes con establecimiento permanente, resultado de aplicar a la base imponible del ejercicio el porcentaje reflejado en la casilla (060) de la página 24 del modelo.

De forma práctica: (555) = (552) x (060)/100.
Sólo deben cumplimentar esta casilla las sociedades que tributen en régimen especial de agrupaciones españolas de interés económico o de uniones temporales de empresas.

Se consignará la base imponible correspondiente a los socios o empresas miembros no residentes en territorio español, resultado de aplicar a la base imponible del ejercicio el porcentaje opuesto al reflejado en la casilla (060) de la página 24 del modelo.

De forma práctica: (556) = (552) x {100 - (060)} / 100.
Sólo deben cumplimentar esta casilla las entidades acogidas al régimen de la Zona Especial Canaria, es decir, aquellas que hayan marcado la casilla (00015) de la página 1 del modelo.

Se consignará la parte de la base imponible a la que debe aplicarse el tipo especial de gravamen por las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC, conforme establece el artículo 44 de la Ley 19/1994.
Sólo deben cumplimentar esta casilla las entidades acogidas al régimen fiscal especial de las SOCIMI, es decir, aquellas que hayan marcado la casilla (00012) de la página 1 del modelo.

Se consignará la parte de la base imponible del ejercicioque tributa al tipo general conforme establece el artículo 12 de la Ley 11/2009.


Sobre el importe de esta casilla, se aplicará el tipo general del impuesto que será el mismo que aplicó la entidad en el régimen por el que tributaba con anterioridad a aplicar el régimen especial de las SOCIMI
Sólo deben cumplimentar esta casilla las entidades acogidas al régimen fiscal especial de las SOCIMI, es decir, aquellas que hayan marcado la casilla (00012) de la página 1 del modelo.

Se consignará la parte de la base imponible del ejercicio que tributa al tipo de gravamen del 0% conforme establece el artículo 9 de la Ley 11/2009.

Sobre el importe de esta casilla se aplicará el tipo de gravamen del 0%. Por lo tanto, la cuota íntegra que corresponda a esa parte de la base imponible será cero.
El artículo 26 de la LIS establece que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.

Así, en esta casilla 545 se consignará el importe correspondiente a estas rentas de darse el caso.

De esta forma, únicamente para determinar el importe de la casilla 00547, en lo que corresponde al límite para compensar base imponibles negativas, se restará a dicha casilla 00547 el importe reflejado en esta casilla 545 (también el de la casilla 1509).
Consignar el importe correspondiente a la aplicación de lo establecido en la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en su apartado 8, cuando establece que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en el artículo 26.1 de la LIS, no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las pérdidas por deterioro deducidas durante el período impositivo en que se generaron las bases imponibles negativas que se pretenden compensar hubieran representado, al menos, el 90 por ciento de los gastos deducibles de dicho período. En caso de que la entidad tuviera bases imponibles negativas generadas en varios períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, este requisito podrá cumplirse mediante el cómputo agregado del conjunto de los gastos deducibles de dichos períodos impositivos.

De esta forma, únicamente para determinar el importe de la casilla 00547, en lo que corresponde al límite para compensar base imponibles negativas, se restará a dicha casilla 00547 el importe reflejado en esta casilla 1509 (también el de la casilla 545)
Rellenar con el importe de la base imponible derivada de las actividades que dan derecho a aplicar el régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias.

Debe conocer que las bases negativas declaradas en esta casilla no se podrán compensar con las bases imponibles positivas del resto de actividades. En este sentido:
  1. Si la casilla 01576 es positiva o igual a 0: 01330 = 01576 + 01577.
  2. Si la casilla 01576 es negativa: 01330 = 01577.
Recuerde que esta casilla solamente podrá ser cumplimentada si previamente se ha marcado la casilla 00029 -Régimen especial Canarias- de la página 1 del modelo 200.
Rellenar con el importe de la base imponible derivada de la realización del resto de actividades distintas a las que dan derecho a aplicar el régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias.

Debe conocer que las bases negativas declaradas en la casilla 1576 no se podrán compensar con las bases imponibles positivas del resto de actividades. En este sentido:
  1. Si la casilla 01576 es positiva o igual a 0: 01330 = 01576 + 01577.
  2. Si la casilla 01576 es negativa: 01330 = 01577.
Recuerde que esta casilla solamente podrá ser cumplimentada si previamente se ha marcado la casilla 00029 -Régimen especial Canarias- de la página 1 del modelo 200.
Cumplimentar con el tipo de gravamen que corresponda de acuerdo con el régimen de tributación aplicable a la entidad declarante para el ejercicio objeto de liquidación.

Actualmente el tipo general para este tributo es del 25% pero será el artículo 29 de la LIS donde podrá encontrar los tipos aplicables a cada tipo de entidad.
Se consignará la cuota íntegra previa de las sociedades cooperativas; ésta vendrá dada por la suma de las cantidades resultantes de aplicar a cada porción de la base imponible desagregada en los resultados cooperativos y extracooperativos (casillas 00053 y 00554 de la página 14), el tipo de gravamen correspondiente (casilla 00558).

En general:
  1. En las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas:(00560) = (00553) x (00558/100) + (00554) x 25%
  2. En las sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales:(00560) = (00553) x (00558/100) + (00554) x 30%
  3. En las sociedades cooperativas que no tengan la consideración de fiscalmente protegidas: (00560) = (00552) x 25%
El resultado de esta casilla (560) podrá ser negativo, en cuyo caso se consignará la cifra cero en las casilla (562), (582) y (592) de la página 14, pasando directamente a cumplimentar las casillas siguientes.
Debe consignar a nivel de cuota (es decir, multiplicado por el tipo de gravamen) el importe correspondiente a esas pérdidas por deterioro, dotación o aportación realizadas por el contribuyente que tienen la consideración de gasto contable en el período objeto de declaración, pero que no son deducibles fiscalmente según lo establecido en los artículos 13.1 y 14.1 y 14.2 de la LIS.

En esta casilla se debe consignar las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, pero sin tener en cuenta el límite de integración en la base imponible de estos gastos establecida en dicho artículo.

Esta casilla solo pueden tener valor positivo, cero o estar en blanco, pero nunca valor negativo.
Cumplimentar esta casilla cuando en un período impositivo posterior al de su contabilización como gasto contable:
  1. Se produzcan las circunstancias establecidas en los articulos 13.1 y 14.1 y 14.2 de la LIS y dicho gasto contable pasa a ser fiscalmente deducible; las sociedades cooperativas deberan realizar a nivel de cuota un ajuste negativo.
  2. Se produzca la reversion del deterioro o la recuperacion contable del gasto; las sociedades cooperativas deberan realizar a nivel de cuota un ajuste negativo para eliminar el ingreso contable registrado en su dia. Este ajuste se realizara en el caso de que no se hayan integrado fiscalmente los referidos gastos, si dichos gastos se hubieran imputado fiscalmente, de forma total o parcial, la reversion contable de los mismos tendra efectos fiscales en la parte correspondiente.
En esta casilla se debe consignar las dotaciones a las que se refiere el artículo 11.12 de la LIS, pero sin tener en cuenta el límite de integración en la base imponible de estos gastos establecida en dicho artículo.

Esta casilla solo pueden tener valor positivo, cero o estar en blanco, pero nunca valor negativo.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, en el período impositivo en que esas dotaciones sean fiscalmente deducibles deberá consignar el importe de las mismas cuya deducibilidad no es aplicable en dicho período por exceder del límite previsto en dicho artículo. Es decir, en esta casilla debe figurar la diferencia entre el importe consignado en la casilla 00480 y el importe correspondiente al límite previsto en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS.

Esta casilla solo pueden tener valor positivo, cero o estar en blanco, pero nunca valor negativo.
Respecto a las dotaciones que no han sido integradas en la base imponible en el período impositivo que fueron deducibles por exceder del límite establecido en el primer párrafo del artículo 11.12 de la LIS, se deben integrar en los períodos impositivos inmediatos siguientes en esta casilla, teniendo en cuenta igualmente el mismo límite. A esto efectos, el párrafo segundo del artículo 11.12 de la LIS establece que se integrarán en primer lugar las dotaciones correspondientes a los períodos impositivos más antiguos.

Esta casilla solo pueden tener valor positivo, cero o estar en blanco, pero nunca valor negativo.
Las sociedades cooperativas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros en el año anterior, según la disposición transitoria 8ª de la Ley 20/1990, por la limitación a la compensación de cuotas negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con la sociedad cooperativa.

Por tanto, las sociedades cooperativas deberán convertir este importe en cuotas.

Así, en esta casilla (593) se consignará el resultado de aplicar al importe reflejado en la casilla (545) el tipo de gravamen al que tributa la sociedad cooperativa.
Consignar, por cooperativas, el importe que resulte de aplicar a las rentas correspondientes a la reversión de deterioros según el apartado 8 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, el tipo de gravamen al que tributen dichas sociedades cooperativas.

Tengamos en cuenta que las sociedades cooperativas deberán convertir a cuotas el importe relativo a las rentas correspondientes a la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, que no se tienen en cuenta en la aplicación de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas establecida en el artículo 26.1 de la LIS en los términos establecidos en el apartado 8 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS.
Se consignará el importe de las cuotas negativas de ejercicios anteriores que se vayan a compensar en esta declaración, conforme establece el artículo 24 de la Ley 20/1990.

Cumplimentar exclusivamente cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa cuya cuota íntegra previa del ejercicio (casilla 00560) sea positiva, siempre que tenga pendiente de compensar alguna cuota íntegra previa de signo negativo procedente de ejercicios anteriores y se decida su compensación, total o parcial, en la presente declaración.

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2019, se deberá incluir en la página 21 del modelo 200, información sobre el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, a efectos de determinar la aplicación de los límites a la compensación de las cuotas negativas por pérdidas de las cooperativas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 20/1990.

El importe a consignar en esta casilla debe ser el resultado de la cumplimentación del cuadro de desglose «Detalle de compensación de cuotas» de la página 22 del modelo 200.

El Importe Neto de la Cifra de Negocios determinará los límites para la compensación de cuotas negativas, pero en todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad, cualquiera que sea el importe neto de la cifra de negocios.
Cumplimentar solo cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa que no tenga la condición de fiscalmente protegida, y opte por aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS.

Así, las sociedades cooperativas que hayan optado por aplicar dicho beneficio fiscal, estarán obligadas a revertir dicho ajuste en esta casilla 01285 de aumentos en los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos a la finalización de dicho período, conforme vaya generando cuota íntegra previa negativa (es decir, multiplicado por el tipo de gravamen) y hasta el importe de la misma.

Sólo se rellenará en los ejercicios que se obtenga una cuota íntegra previa negativa hasta anularla o agotar la reducción efectuada en ejercicios anteriores por la reserva de nivelación de ser esta cuantía menor que la cuota íntegra previa negativa del ejercicio, y en todo caso cuando hallan transcurrido cinco años desde que se minoró la cuota íntegra por la reserva de nivelación, por las cantidades pendientes de adicionar, si no se han tenido cuotas íntegras previas  negativas o si de haberlas tenido no han consumido el total de la reserva de nivelación dotada.
Cumplimentar solo cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa que NO tenga la condición de fiscalmente protegida, y opte por aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación del artículo 105 de la LIS. Se consignará el importe de la reducción de la cuota íntegra previa positiva por la reserva de nivelación regulada en el artículo 105 de la LIS teniendo en cuenta los límites mencionados en la referida norma. Se reflejará a nivel de cuota, es decir, multiplicado por el tipo de gravamen.
Se consignará la cuota íntegra previa después de la reserva de nivelación regulada en el artículo 105 de la LIS, consecuencia de restar a la cuota íntegra previa las reducciones por la reserva de nivelación a nivel de cuota aplicada en el ejercicio y sumarle las cantidades adicionadas por la reserva de nivelación a nivel de cuota aplicada en ejercicios pasados.
De forma práctica, (1331) = (560) + (1285) - (1286).
Se reflejará la cuota íntegra del ejercicio, que generalmente será el resultado de aplicar a la base imponible positiva (552) el tipo de gravamen (558).

Las entidades de reducida dimensión que hayan aplicado la reserva de nivelación tomarán como base la casilla (1330) en lugar de la casilla (552).

En cualquier caso, el contenido de esta casilla (562) siempre será una cantidad positiva o cero.
Sólo se rellenará en caso de haber incumplido los requisitos exigidos para aplicar la reserva de nivelación, establecidos en el artículo 105 de la LIS.

Se consignará el importe de la la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración indebidamente, incrementadas en un 5% más los intereses de demora.

El ingreso de la cuota íntegra incrementada y de los intereses de demora se realizará
conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se hayan incumplido los requisitos; este importe se debe recoger en esta casilla 1038 cuyo desglose se realizará en el cuadro «Reserva de nivelación» de la página 20 bis de dicho modelo.

Ver más sobre la Casilla 1038
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Se consignará el 50% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen en dichos territorios conforme establece el artículo 33 de la LIS.

Ampliar información sobre la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Se consignará el 99% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de determinados servicios por municipios y diputaciones conforme establece el artículo 34 de la LIS.

Ver más sobre Casilla 568
Se consignará el 50% de la parte de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras producidos en Canarias conforme establece el artículo 26 de la Ley 19/1994.

Ver más sobre Casilla 563
Consignar el importe correspondiente a la bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Islas Baleares por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola.

Esta bonificación no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Baleares propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

Ampliar casilla 815
Las sociedades cooperativas consignarán la suma de las bonificaciones a las que se tenga derecho de las reguladas en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
Sólo rellenarán esta casilla las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que se hayan  acogido al régimen fiscal regulado en el capítulo III del título VII de la LIS. Deben de haber marcado la casilla (00038) de la página 1 del modelo.

Se consignará el 40% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 49 de la LIS.

Ver más sobre Casilla 576
Se consignará la suma de aquellas bonificaciones en cuota a las que se tenga derecho y no dispongan de una casilla propia en el modelo.
Se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de cuota íntegra en periodos impositivos anteriores que haya sido aplicado en este ejercicio de las deducciones para evitar la doble imposición interna reguladas en el artículo 30 del RDL 4/2004. Su importe se desglosará en la página 15.

Ver más sobre Casilla 570
Se consignará la deducción que hubiera correspondido a dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a valores representativos del capital de entidades residentes por participaciones adquiridas en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de Enero de 2015 cuando se cumplan los requisitos del apartado 1 de la disposición transitoria 23ª de la LIS.

Ver más Casilla 1344
Consignar el importe de las deducciones para evitar la doble imposición interna que conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria vigésima tercera de la LIS, el contribuyente haya generado y aplicado en el periodo impositivo objeto de declaración.

El importe a reflejar en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación de la página 15 del modelo 200.

Ampliar Información sobre Casilla 1280.
Se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de cuota íntegra en periodos impositivos anteriores que haya sido aplicado en este ejercicio de las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en los artículos 31 y 32 del RDL 4/2004. Su importe se desglosará en la página 16.

Ver más Casilla 572
Se consignará el saldo pendiente de deducción por insuficiencia de cuota íntegra en periodos impositivos anteriores (pero iniciados en 2015) que haya sido aplicado en este ejercicio de las deducciones para evitar la doble imposición internacional conforme al artículo 31 y artículo 32 de la LIS. Su importe se desglosará en la página 16.

Ampliar Información Casilla 571
Se consignará el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional que se hayan generado y aplicado en el actual ejercicio conforme al artículo 31 y artículo 32 de la LIS. Su importe se desglosará en la página 16.

Ver mas Casilla 573.

En nuestro caso guiado podrá ver un ejemplo de esta casilla.
Se consignarán los impuestos o gravámenes satisfechos en el extranjero, tanto los de naturaleza análoga a este Impuesto como por la distribución de dividendos, en la parte que corresponda a la renta positiva imputada en la base imponible con el límite máximo de la cuota íntegra que correspondería pagar en España, conforme establece el artículo 100.10 de la LIS.
Se consignará el 10% de los retornos cooperativos percibidos excepto si se trata de una cooperativa especialmente protegida que se haya beneficiado de la bonificación prevista en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, en cuyo caso sólo se consignará el 5% de tales retornos, conforme establece el artículo 32 de la Ley 20/1990.
Se consignará el 90% de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas procedentes de la explotación desarrollada por las empresas navieras relativa a los buques y servicios establecidos en el artículo 76 de la Ley 19/1994.
Se reflejará la cuota íntegra ajustada positiva consecuencia de restar a la cuota íntegra (562), incrementada en su caso en la casilla (1038), la suma de las bonificaciones y deducciones consignadas en las casillas (567) + (568) + (563) + (566) + (576) + (569) + (570) + (572) + (571) + (573) + (575) + (577) + (581). Su importe siempre será positivo o cero.
Se consignará la suma de todas aquellas deducciones en cuota por apoyo fiscal a la inversión y demás deducciones que se establezcan que no se encuentren reflejadas en otra casilla del modelo.
Se consignará la suma de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios que estuvieran pendientes de aplicar de ejercicios anteriores y se hayan aplicado en el actual, reguladas en el apartado 7 de la disposición transitoria 24ª de la LIS, en el artículo 42 del RDL 4/2004 y en el artículo 36 ter de la Ley 43/1995. Su importe se desglosará en la página 16 del modelo.
Se consignarán las deducciones por inversiones en activos fijos materiales nuevos cuando se hubiese optado por aplicarlas en los períodos impositivos en que se realicen los pagos, conforme se establece en el apartado 1 de la disposición transitoria 24ª de la LIS. Su importe se desglosará en la página 16 del modelo.
Consignaremos aquí las deducciones para incentivar la realización de ciertas actividades regladas en el capítulo IV del título VI de la LIS, entre otras.

Ampliar Información Casilla 588
el importe de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras que apliquen en el período impositivo objeto de declaración. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis de este modelo.
Se consignará el 50% de los gastos realizados en Canarias que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, respecto del primer millón de base de la deducción, pasando a deducirse el 45% sobre el exceso de dicho importe.

Ver más Deducción Producciones cinematográficas.
Se consignarán los importes de inversiones y gastos relacionados con infraestructuras, servicios, actuaciones, construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos, para su construcción, sustitución o mejora de infraestructuras. El importe consignado en esta casilla será el que resulte de la cumplimentación del cuadro de desglose de la página 18 bis de este modelo.

Ver más Deducción Autoridades Portuarias.
Se consignará el importe de la deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos y otras entidades beneficiarias de mecenazgo que se aplique en este ejercicio, conforme establece el artículo 20 de la Ley 49/2002. Su importe se desglosará en la página 18 ter de este modelo.

Ampliar casilla 565
Se consignará la suma de las deducciones por inversión en Canarias a las que se tenga derecho conforme establece el artículo 94 de la Ley 20/1991 en relación a la incentivación de la realización de determinadas actividades reguladas el los art. 35 a 39 de la LIS, excepto las de producciones cinematográficas extranjeras en Canarias que se detallan en lugar aparte (casilla 02314). Su importe se desglosará en la página 16 bis y 17 del modelo.

Asimismo se consignarán también las inversiones en activos fijos, (Ley 20/1991), realizadas en Canarias.
Se consignarán las deducciones en cuota que hayan sido aplicadas con arreglo a la normativa foral. Por tanto, sólo rellenarán esta casilla las entidades sometidas al Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 12/2002) o al Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990).
Se consignará la suma de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecidas en el apartado 1 y 2 del artículo 35 de la LIS excluidas de límite por cumplir los requisitos del apartado 2 del artículo 39 de la LIS. Su importe se desglosará en la página 19 del modelo.
Sólo se rellenará por las entidades a las que les hubiera resultado de aplicación la limitación a las amortizaciones establecida en el artículo 7 de la Ley 16/2012. En tal caso, se consignará el 2% de las cantidades integradas en la base imponible  derivadas de las amortizaciones no deducidas en 2013 y 2014 conforme establece el apartado 1 de la disposición transitoria 37ª de la LIS. Su importe se desglosará en la página 18.
Sólo se rellenará por las entidades que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012. En tal caso, se consignará el 2% de las cantidades integradas en la base imponible derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de dicha actualización conforme establece el apartado 2 de la disposición transitoria 37ª de la LIS. Su importe se desglosará en la página 18.
Esta casilla sólo será rellenada por los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal. La cuota líquida de estos contribuyentes no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de esta Ley y minorada en la Reserva por Inversiones de Canarias, en su caso. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.
Se reflejará la cuota líquida positiva consecuencia de restar a la cuota íntegra ajustada positiva (582) la suma de las deducciones consignadas en las casillas (583) + (585) + (584) + (588) + (1039) + (565) + (590) + (399) + (82) + (1040) + (1041). Su importe siempre será positivo o cero.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario que haya soportado en el ejercicio.

Ver más sobre casilla 1785
Será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico (AIEs) española o de una unión temporal de empresas (UTEs). Se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos que haya soportado en el ejercicio.

Ver más sobre casilla 1787
Será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico (AIEs) española o de una unión temporal de empresas (UTEs). Se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los arrendamientos urbanos obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.
En el caso de que el contribuyente de este impuesto sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas, consignará en esta casilla el importe de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario que le hayan sido atribuidos por estas entidades, en el ejercicio.

Esta casilla tiene un tratamiento similar a la casilla 1785, salvo en lo indicado anteriormente.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los rendimientos de capital mobiliario atribuidos a entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
En el caso de que el contribuyente de este impuesto sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas, consignará en esta casilla el importe de las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos que le hayan sido atribuidos por estas entidades, en el ejercicio.

Esta casilla tiene un tratamiento similar a la casilla 1787, salvo en lo indicado anteriormente.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los arrendamientos de inmuebles urbanos atribuidas a entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
En el caso de que el contribuyente de este impuesto sea socio/comunero de una sociedad civil o comunidad de bienes que tributen en régimen de atribución de rentas, se consignará aquí el importe de las retenciones sobre conceptos diferentes a rendimientos del capital mobiliario o arrendamientos de inmuebles urbanos que haya soportado en el ejercicio.
Se consignará el importe de las retenciones sobre los conceptos diferentes a rendimientos del capital mobiliario o arrendamientos de inmuebles urbanos de entidades en atribución de rentas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones sobre las participaciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que haya soportado en el ejercicio.

Ver más sobre casilla 1795
Se consignará el importe de las retenciones sobre las participaciones e ingresos a cuenta de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que haya soportado en el ejercicio.

Ver más sobre casilla 597
Se consignará el importe de las retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Se consignará el importe de las retenciones por otros conceptos no incluidos en las casillas anteriores que haya soportado en el ejercicio.
Se consignará el importe de las retenciones por otros conceptos no incluidos en las casillas anteriores que hayan sido imputadas por Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) y Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
Consignar el total de retenciones e ingresos a cuenta efectuados a la entidad, suma de las casillas precedentes.
Consignar el total de retenciones e ingresos a cuenta imputados por AIEs y UTEs, suma de las casillas precedentes.
Consignar, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:

(00599) = ((00625)/100) x ((00592) - (00595) - (00596) - (00597)) La casilla (00625) se cumplimenta en la página 26.

RECUERDE: Las entidades pertenecientes a un grupo fiscal (caracteres 00009 y 00010 de la página 1 del modelo 200) deberán cumplimentar obligatoriamente las casillas 00601 a 00622.
Consignar, con su signo, el resultado de efectuar la siguiente operación:

(00600) = (((00626) + (00627) + (00628) + (00629))/100) x ((00592) - (00595) - (00596) - (00597)) Las casillas (00626) a (00629) figuran en la página 26.

RECUERDE: Las entidades pertenecientes a un grupo fiscal (caracteres 00009 y 00010 de la página 1 del modelo 200) deberán cumplimentar obligatoriamente las casillas 00601 a 00622.
Se consignará el importe del primer pago fraccionado realizado en el ejercicio, reflejado en el modelo 202 presentado en los veinte primeros días de abril.

Ver más sobre casilla 601
Consignar en esta casilla, el importe del primer pago fraccionado realizado en el ejercicio en el caso de que el contribuyente hubiese realizado éste ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra
Se consignará el importe del segundo pago fraccionado realizado en el ejercicio, reflejado en el modelo 202 presentado en los veinte primeros días de octubre.

Ver más sobre casilla 603
Consignar en esta casilla, el importe del segundo pago fraccionado realizado en el ejercicio en el caso de que el contribuyente hubiese realizado éste ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra
Se consignará el importe del tercer pago fraccionado realizado en el ejercicio, reflejado en el modelo 202 presentado en los veinte primeros días de diciembre.

Ver más sobre casilla 605
Consignar en esta casilla, el importe del tercer pago fraccionado realizado en el ejercicio en el caso de que el contribuyente hubiese realizado éste ante una o varias de las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra.
Se reflejará la cuota diferencial consecuencia de restar a la cuota del ejercicio a ingresar o devolver (599) la suma de los pagos fraccionados consignados en las casillas (601) + (603) + (605). Se indicará el signo que corresponda.
Consignar (si es el caso), con su signo, el resultado de efectuar la siguiente suma algebraica:

(00612) = (00600) - ((00602) + (00604) + (00606)).
Se consignará la suma de los importes que proceda integrar por el incumplimiento durante el ejercicio de las condiciones establecidas para el disfrute de exenciones, deducciones o incentivos fiscales aplicados en ejercicios anteriores.

Ampliar casilla 615.
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe para la casilla 00615 en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra.

En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las casillas (00615) y (00616) los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos mencionados y en la proporción que corresponda a cada Administración.
Se consignará por las sociedades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de las SOCIMI incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 11/2009. En tal caso, se consignarán las cuotas íntegras y demás cantidades que hubieran correspondido de haber estado gravadas de acuerdo con el régimen general del Impuesto, conforme establece el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/2009.

En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las casillas (00633) y (00642) los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos referidos en el párrafo anterior y en la proporción que corresponda a cada Administración.
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe para la casilla 00633 en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra.

En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las casillas (00633) y (00642) los importes que proceda reintegrar en la presente declaración por los conceptos referidos en el párrafo anterior y en la proporción que corresponda a cada Administración.
Se consignará el importe de los intereses de demora correspondientes a las cantidades que se hayan reintegrado por la pérdida de beneficios fiscales aplicados en ejercicios anteriores, reflejadas en la casilla 615 y (633).

Ampliar casilla 617
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe para la casilla 00619 en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra.

En los supuestos de tributación conjunta, se consignarán en las casillas (00617) y (00618) los intereses de demora así calculados en la proporción que corresponda a cada Administración, por la pérdida de beneficios fiscales cuyos importes se hayan consignado en las casillas (00615) y (00616), o en las casillas (00633) y (00642), respectivamente, y, en su caso, además, los que correspondan a la parte de cuota derivada de la integración en la base imponible de los beneficios indebidamente percibidos.
Consignar el importe que corresponda por abono de la Administración tributaria de deducciones de I+D+i (artículo 35 LIS) por insuficiencia de cuota según la opción prevista en el artículo 39.2 de la LIS, en el período impositivo objeto de declaración.

Si el contribuyente tributa exclusivamente en la Administración de Estado, esta casilla coincidirá con la (00083).
Se consignará la parte que no se haya podido aplicar por insuficiencia de cuota de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecidas en el apartado 1 y 2 del artículo 35 de la LIS excluidas de límite, y por las cuales se solicita su abono a la Administración por cumplir los requisitos del apartado 2 del artículo 39 de la LIS.
Consignar aquí el importe referido en este epígrafe en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral Navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la página 26 del modelo 200.
Se reflejará el total de la solicitud de abono de la deducción por producciones extranjeras no aplicada por insuficiencia de cuota cuando obtengan dicho importe por abono de la Administración tributaria en el período impositivo. Su importe será la suma de las casillas (1042) y (1333).
Se consignará la parte que no se haya podido aplicar por insuficiencia de cuota de la deducción por producciones extranjeras, establecida en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS y conforme indica el apartado 3 del artículo 39 de la LIS obtengan dicho importe por abono de la Administración tributaria en el periodo impositivo.
Consignar aquí el importe de referido a este epígrafe en el caso en que el contribuyente tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra. La cumplimentación de esta casilla se realizará desde la página 26 del modelo 200.
Se consignará la suma de las casillas 01893 y 01881
Las entidades que sean acreedoras de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias prevista en el artículo 36.2 de la LIS, podrán solicitar su abono a la Administración tributaria mediante la consignación del importe correspondiente en esta casilla, únicamente en el caso en que la entidad tribute exclusivamente en la Administración de Estado.
Las entidades que sean acreedoras de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias prevista en el artículo 36.2 de la LIS, podrán solicitar su abono a la Administración tributaria mediante la consignación del importe correspondiente en esta casilla, únicamente en el caso en que la entidad tribute ante una o varias Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Comunidad Foral navarra.
Se reflejará el resultado de la liquidación consecuencia de adicionar a la cuota diferencial (611) los importes reflejados en las casillas (615) + (633) + (617) + (83) + (1042).
Se reflejará el resultado de la liquidación consecuencia de adicionar a la cuota diferencial (612) los importes reflejados en las casillas (616) + (642) + (618) + (1332) + (1333).
Consignaremos aquí, como adición, el resultado a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente.
Consignaremos aquí, como adición, el resultado a ingresar procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos aquí, como disminución, el resultado a devolver procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente.
Consignaremos aquí, como disminución, el resultado a devolver procedentes de autoliquidaciones anteriores correspondientes al periodo impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Se reflejará el líquido a ingresar o devolver consecuencia de la siguiente operación: (621) = (01586) + (01578) - (01584). Si su importe es positivo deberá ingresarse y si es negativo, para obtener la devolución del mismo se deberá solicitar mediante el documento de ingreso o devolución, al tiempo de presentar la declaración.

Ampliar casilla 621
Consignar el resultado de efectuar la siguiente suma algebraica:
(00622) = (01587) + (01583) - (01585). Si su importe es positivo deberá ingresarse y si es negativo, para obtener la devolución del mismo se deberá solicitar mediante el documento de ingreso o devolución, al tiempo de presentar la declaración. Comunidades con Derechos Forales y navarra.
Consignaremos en esta casilla la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad, según al artículo 16.1 de la LIS.

Ampliar casilla 1588.
Consignaremos en esta casilla la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto que dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad, según al artículo 16.1 de la LIS. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignar el resultado del aplicar el tipo impositivo vigente al importe consignado en la casilla 1588.

Ampliar casilla 2481
Consignar el resultado del aplicar el tipo impositivo vigente al importe consignado en la casilla 1588. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Consignaremos en esta casilla la quinta parte del importe especificado en la casilla 2481.

Ampliar casilla 2483
Consignaremos en esta casilla la quinta parte del importe especificado en la casilla 2481. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Casilla resultado de: (1586) - (2481) + (2483).

Ampliar casilla 2485
Casilla resultado de: (622) + (2484)
Consignaremos aquí el importe del resultado de la autoliquidación, incluído el primer fraccionamiento, procedente de autoliquidaciones anteriores al período impositivo corriente.
Consignaremos aquí el importe del resultado de la autoliquidación, incluído el primer fraccionamiento, procedente de autoliquidaciones anteriores al período impositivo corriente. Comunidades con Derechos Forales y Navarra.
Resultado de (2485) + (2487).
Resultado de (2486) + (2488).

Páginas 12 y 13Cumplimentar Modelo 200Página 15


Legislación



- Art. 30 Ley 27/2014 LIS. Cuota íntegra.
- Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición jurídica: impuesto soportado por
el contribuyente.
- Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional:
dividendos y participaciones en beneficios.
- Art. 33 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Art. 34 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
- Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica.
- Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series
audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
- Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.
- Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Art. 39 Ley 27/2014 LIS. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo.
- Art. 49 Ley 27/2014 LIS. Bonificaciones de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.
- Art. 100 Ley 27/2014 LIS. Imputación de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes.
- Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles negativas.
- Art. 128 Ley 27/2014 LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.
- Art. 129 Ley 27/2014 LIS. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a
activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Art. 130 Ley 27/2014 LIS. Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito
exigible frente a la Administración Tributaria.
- DT. 23ª Ley 27/2014 LIS. Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para
evitar la doble imposición.
- DT. 24ª Ley 27/2014 LIS. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
- DT. 37ª Ley 27/2014 LIS. Deducción por reversión de medidas temporales.
- Art. 7 Ley 16/2012. Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre
Sociedades.
- Art. 9 Ley 16/2012. Actualización de balances.
- Art. 3 Ley 11/2009. Requisitos de inversión.
- Art. 9 Ley 11/2009. Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
- Art. 30 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de
fuente interna.
- Art. 31 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición internacional: impuesto soportado por
el sujeto pasivo.
- Art. 32 RD-L 4/2004. Deducción para evitar la doble imposición internacional: dividendos y
participaciones en beneficios.
- Art. 42 RD-L 4/2004. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
- Art. 20 Ley 49/2002. Deducción de la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
- Art. 26 Ley 19/1994. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.
- Art. 76 Ley 19/1994. Impuesto sobre Sociedades.
- DT. 4ª Ley 19/1994. Régimen de deducción por inversiones en Canarias.
- Art. 94 Ley 20/1991. Deducción por inversiones en Canarias.
- Art. 32 Ley 20/1990. Deducción por doble imposición de dividendos.
- Art. 33 Ley 20/1990. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
- Art. 34 Ley 20/1990. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
- Art. 35 Ley 20/1990. Cooperativas de segundo grado.
- DA. 3ª Ley 20/1990. Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas.



ANEXOS

Siguiente: Cómo cumplimentar las página 12 y 13 del Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. Liquidación del Impuesto.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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