Ajustes Extracontables. Gastos no deducibles fiscalmente por multas sanciones y recargos. Artículo 15 LIS.

Ajustes Extracontables: Multas, sanciones, recargos.


    El artículo 15 de la LIS enumera una serie de gastos que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a la hora de determinar la base imponible del impuesto. En el apartado c) de este artículo se especifica que no serán deducibles los gastos reflejados que tengan naturalidad de:
  1. Las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
    De esta forma conocemos lo que la Ley del Impuesto permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del mismo habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

    Así lo expresa el artículo 10.3 de la LIS, cuando establece que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Esquema_Ajustes

    Recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser clasificados en:

  1. Diferencias permanentes:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

    2. Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  2. Diferencias temporarias o temporales:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

    2. Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.

      Respecto de los gastos aquí estudiados (Multas, sanciones y recargos), al ser considerados como gastos no deducibles por la normativa del Impuesto sobre Sociedades (como hemos visto en párrafos anteriores), nos encontraremos ante una diferencia permanente, pues los criterios fiscal y contable diferirán siempre, uno permite imputar estos gastos en la cuenta de resultados de la sociedad, mientras el otro no. La incidencia en el modelo 200 de liquidación del impuesto vendrá dada por:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Gasto Contable = Permitido
Gasto Fiscal = No permitido
AumentoPositivo (+)Casilla 1815


Ejemplo

La sociedad Supercontable, S.A. ha contabilizado entre sus gastos, para la obtención del resultado contable del ejercicio 20XX, los siguientes gastos:
  1. Multa de tráfico impuesta a un empleado que circulaba con un vehículo de la empresa para realizar gestiones de trabajo, 300 Euros.
  2. Recargo por presentación fuera de plazo de la declaración de retenciones (mod. 111) del segundo trimestre del ejercicio, 200 Euros.

Solución

    De acuerdo con el artículo 15.c) de la LIS, no serán fiscalmente deducibles "las multas y sanciones penales y administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo". Así:

ConceptoRegistro ContableFiscalidadAjuste
Extracontable
Modelo 200 de IS
Multa de tráfico300 Euros0 Euros(+) 300 EurosCasilla 1815
Recargo200 Euros0 Euros(+) 200 EurosCasilla 1815
Esquema_Ajustes



200Instrucciones


Casilla 1815 modelo 200. Aumentos de la BI


Comentarios



Gastos no deducibles Multas y sanciones
Gastos no deducibles a partir del ejercicio 2015 y otros.

Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Art. 15 Ley 27/2014 LIS. Gastos no deducibles
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V0501-20 DGT. Indemnización multa por sanción de la que no es culpable.
Consulta Vinculante V0424-19 DGT.Consideración fiscal por restitución de sanción.

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