Ajustes Extracontables: Inmovilizado material nuevo de escaso valor.
Recordemos para comenzar el presente apartado que, de acuerdo al artículo 10.3 de la LIS, "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". De esta forma, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a lo4175s criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades. A este respecto, y en relación con los inmovilizados materiales nuevos, la NORMATIVA FISCAL permite un nuevo supuesto de libertad de amortización, para todas la empresas, para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros referido al periodo impositivo. Esta modificación incorporada al artículo 12.3.e) de la LIS, se establece (como hemos dicho) con carácter general, pues hasta 31.12.2014, existía la amortización de bienes de escaso valor solo para las empresas de reducida dimensión. Así, "retomando el hilo" conductor del apartado, recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser:- Diferencias permanentes:
- Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.
- Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.
- Diferencias temporarias o temporales:
- Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.
- Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) | Casilla 309 |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) | Casilla 310 |
Gasto Contable = Gasto Fiscal | --- | --- | No se cumplimenta |
Ejemplo
Solución
De acuerdo con las tablas de amortización del método lineal referidas en el artículo 12 de la LIS, las tablets podrían ser consideradas "Equipos para procesos de información", permitiéndose una amortización máxima anual del 25%. Así: Amortización contable de 20X1 por cada tablet: 220 * 25% = 55 Euros.Como desde SUPERCONTABLE.COM, S.A. quieren aprovecharse todas las posibilidades fiscales para reducir la "factura fiscal", el artículo 12.3.e) permite amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros al año. De esta forma, fiscalmente se permitiría amortizar los 220 euros que cuesta cada tablet. Por tanto, los ajustes fiscales vendrían dados por: (para cada una de las tablets adquiridas)
Amortización según Tablas Oficiales | ||||
Año | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste Extracontable | Modelo 200 de IS |
20X1 | 55 Euros | 220 Euros | (-) 165 Euros | Casilla 310 |
20X2 | 55 Euros | 0 Euros | (+) 55 Euros | Casilla 309 |
20X3 | 55 Euros | 0 Euros | (+) 55 Euros | Casilla 309 |
20X4 | 55 Euros | 0 Euros | (+) 55 Euros | Casilla 309 |
200Instrucciones
Registro Contable
Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.Comentarios
Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.Amortización de bienes de escaso valor en el Impuesto sobre SociedadesLegislación
Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontablesSiguiente: Ajustes Extracontables. Gastos por donativos y liberalidades. Artículo 15.e) LIS
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