Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.

Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.


    La presente amortización acelerada se ha visto regulada en dos fases, la primera correspondiente a determinados vehículos, se introdujo en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023; la segunda, correspondiente a las nuevas estaciones de recarga, por el RDL 5/2023 de 28 de junio.

    Veamos cada una de ellas.

Amortización acelerada de determinados vehículos.


      En su artículo 68, la citada Ley de Presupuestos, introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la amortización acelerada (multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal de tablas) de la inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas  que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025; para ello se incluye una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 27/2014. Ahora bien:

Con la publicación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, esta disposición adicional decimoctava se ha visto modificada sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre o libertad de amortización, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. De esta forma, la amortización acelerada aquí contemplada solo será aplicable en el ejercicio 2023.


    Los vehículos nuevos beneficiarios de esta aceleración de amortización, definidos en el anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, son los siguientes:

Tipo de vehículoDescripción
FCVVehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
FCHVVehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
BEVVehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
REEVVehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
PHEVVehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).


Recuerde que:

La aceleración de la amortización (en este caso es el doble) de estos vehículos nos va a permitir anticipar el gasto fiscal de la inversión y reducir a la mitad el tiempo de dicha amortización. Por otro lado, esto no afecta a la amortización contable, que será la normal, por lo que deberemos aplicar ajustes extracontables (diferencias temporarias) para recoger este beneficio fiscal, que iremos revirtiendo en ejercicios posteriores.


Infraestructuras nuevas de recarga de vehículos eléctricos.


    Introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento ("inicialmente") en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, disfrutarán de la ventaja fiscal referida en el apartado anterior, esto es, multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.

En el mismo sentido que hemos remarcado para la amortización acelerada de determinados vehículos del apartado previo, el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, modifica la disposición adicional decimoctava LIS sustituyendo la hasta ahora vigente amortización acelerada para infraestructuras nuevas de recarga, consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas, por una amortización libre o libertad de amortización, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025. De esta forma, la amortización acelerada aquí contemplada, al igual que en el caso de los vehículos señalados en el apartado anterior, solo será aplicable en el ejercicio 2023.


    Para la aplicación de esta amortización acelerada, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

  2. Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

    Veamos un ejemplo de aplicación:

Ejemplo

    La sociedad Supercontable.com ha adquirido el 02/01/2023 un nuevo vehículo eléctrico catalogado en la categoría REEV con un valor de 57.500 Euros y que está afecto a su actividad económica. El coeficiente de amortización en tablas es del 16%.

    Calcular los ajustes fiscales que deberá realizar la empresa si quiere aprovechar la ventaja fiscal recogida en la disposición adicional decimoctava de la LIS (en su redacción previa al Real Decreto-ley 4/2024)para el ejercicio 2023.

Solución

    Hemos de tener en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la LIS para las adquisiciones de vehículos catalogados realizadas en el ejercicio 2023 hacía referencia a una amortización acelerada y no a una libertad de amortización como en el caso de ejercicios iniciados a partir de 2024. Por tanto aplicaremos la amortización acelerada correspondiente a duplo de la correspondiente.

    El siguiente cuadro nos da la solución:  
EjercicioAmortización Contable (16%)Amortización Fiscal
(16% x 2 = 32%)
AjusteCasilla Modelo 200
2023 9.200 18.400- 9.2000776
20249.20018.400- 9.2000776
20259.20018.400- 9.2000776
20269.2002.300+ 6.9000775
20279.2000+ 9.2000775
20289.2000+ 9.2000775
20292.3000+ 2.3000775
Totales57.50057.5000

Importante:

Para períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, la anterior amortización acelerada se convierte en libertad de amortización, según modificación realizada en la Disposición adicional decimoctava de la LIS por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.



Comentarios



Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.
Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga en IRPF.                                                                

Legislación



Disposición adicional decimoctava, ley 27/2014. Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.

Siguiente: Consulta vinculante V0866-23. Compensación de bases imponibles negativas de una sociedad anteriores a pertenecer a un grupo fiscal

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