Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.
La presente amortización acelerada se ha visto regulada en dos fases, la primera correspondiente a determinados vehículos, se introdujo en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE para el año 2023; la segunda, correspondiente a las nuevas estaciones de recarga, por el RDL 5/2023 de 28 de junio. Veamos cada una de ellas.Amortización acelerada de determinados vehículos.
En su artículo 68, la citada Ley de Presupuestos, introduce un nuevo beneficio fiscal consistente en la amortización acelerada (multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal de tablas) de la inversiones en determinados vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025; para ello se incluye una nueva disposición adicional decimoctava en la Ley 27/2014. Ahora bien:Tipo de vehículo | Descripción |
FCV | Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado. |
FCHV | Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables. |
BEV | Vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas. |
REEV | Vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna. |
PHEV | Vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s). |
Recuerde que:
La aceleración de la amortización (en este caso es el doble) de estos vehículos nos va a permitir anticipar el gasto fiscal de la inversión y reducir a la mitad el tiempo de dicha amortización. Por otro lado, esto no afecta a la amortización contable, que será la normal, por lo que deberemos aplicar ajustes extracontables (diferencias temporarias) para recoger este beneficio fiscal, que iremos revirtiendo en ejercicios posteriores.
Infraestructuras nuevas de recarga de vehículos eléctricos.
Introducido por el RDL 5/2023, de 28 de junio, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia, en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento ("inicialmente") en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, disfrutarán de la ventaja fiscal referida en el apartado anterior, esto es, multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas.- Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
- Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Ejemplo
Solución
Hemos de tener en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la LIS para las adquisiciones de vehículos catalogados realizadas en el ejercicio 2023 hacía referencia a una amortización acelerada y no a una libertad de amortización como en el caso de ejercicios iniciados a partir de 2024. Por tanto aplicaremos la amortización acelerada correspondiente a duplo de la correspondiente. El siguiente cuadro nos da la solución:Ejercicio | Amortización Contable (16%) | Amortización Fiscal(16% x 2 = 32%) | Ajuste | Casilla Modelo 200 |
2023 | 9.200 | 18.400 | - 9.200 | 0776 |
2024 | 9.200 | 18.400 | - 9.200 | 0776 |
2025 | 9.200 | 18.400 | - 9.200 | 0776 |
2026 | 9.200 | 2.300 | + 6.900 | 0775 |
2027 | 9.200 | 0 | + 9.200 | 0775 |
2028 | 9.200 | 0 | + 9.200 | 0775 |
2029 | 2.300 | 0 | + 2.300 | 0775 |
Totales | 57.500 | 57.500 | 0 |
Importante:
Para períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025, la anterior amortización acelerada se convierte en libertad de amortización, según modificación realizada en la Disposición adicional decimoctava de la LIS por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Comentarios
Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga.Amortización acelerada de determinados vehículos e infraestructuras nuevas de recarga en IRPF.Legislación
Disposición adicional decimoctava, ley 27/2014. Libertad de amortización de determinados vehículos e infraestructuras de recarga.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.