Amortización bienes usados. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

AMORTIZACIÓN DE BIENES USADOS


   El Reglamento del IS establece la posibilidad de amortizar los elementos usados, definidos éstos como aquellos que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, bajo cualquiera de los métodos que hasta ahora hemos visto.

   No obstante, la única especialidad respecto de los métodos estudiados viene dada por el método de amortización según tablas, en el cual, según el artículo 4 del RIS, la amortización podrá practicarse sobre el precio de adquisición del elemento usado o sobre el precio de adquisición o coste de producción originario del bien:

  1. Si se opta por el precio de adquisición del elemento usado, el coeficiente a aplicar será, como máximo, el resultado de multiplicar por dos el coeficiente máximo que fijen las tablas.

  2. Si se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá tomarse como base para la aplicación del coeficiente máximo según tablas.

  3. Si no se conociera el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá determinarse por el sujeto pasivo pericialmente y aplicarse sobre el mismo coeficiente máximo según tablas.


Ejemplo. Amortización bienes usados

    Supongamos que la entidad ASA compra a la entidad BSA un elemento patrimonial por 100.000 euros. Dicho bien había sido adquirido por BSA por un precio de 500.000 euros, siendo su coeficiente máximo de amortización según tablas del 10%.

Solución

     Si se toma como base el precio de adquisición, la entidad A amortizará el bien hasta un máximo del 20% anual sobre una base de 100.000 de euros (20.000 anuales).

   Si se toma como base el precio de adquisición originario, la entidad A amortizará el bien en un 10% anual sobre una base de 500.000 euros (50.000 anuales).

   No obstante, en caso de que el bien fuese adquirido a entidades pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, la amortización sólo podrá regirse sobre el valor de adquisición o coste de producción originario, salvo que el precio de adquisición fuese superior al originario, en cuyo caso la amortización máxima deducible será el resultado de aplicar sobre el precio de adquisición el coeficiente de amortización máximo según tablas. Con esto se quiere evitar que a través de una sociedad del mismo grupo se adquieran elementos patrimoniales que, revendidos a su verdadero destinatario, le permitan a éste amortizar aceleradamente los bienes.

Ejemplo. Amortización bienes usados adquiridos a empresas del grupo

    Supongamos que ASA y BSA son sociedades pertenecientes a un mismo grupo. BSA adquiere a un tercero una maquinaria nueva por un precio de 10 millones de euros cuyo coeficiente máximo de amortización es del 10%.

   Al cabo de un mes se lo vende a ASA por:

   Caso 1: 9 millones de euros.
   Caso 2: 11 millones de euros.

Solución

   En el caso 1, la base de amortización será 10 millones de euros (precio de adquisición originario del bien) y el coeficiente máximo es del 10%.

   En el caso 2, la base de amortización será 11 millones de euros (precio de adquisición mayor al originario del bien) y el coeficiente máximo es del 10%.

   Por último, hay que tener en cuenta que en el caso de elementos usados que venían amortizándose con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/1995 por su régimen especial, continuarán amortizándose conforme al régimen anterior, es decir, por la Ley 61/1978 y el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.


Registro Contable



Amortización de maquinaria
Cálculo amortización por método lineal.

Legislación



Artículo 4 RD 634/2015 RIS. Amortización según tablas de amortización.


Jurisprudencia y Doctrina



Resolución 04932/2014 TEAC. Amortización inmovilizado cedido a empresas de hostelería y restauración.


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