Base de amortización en el Impuesto sobre Sociedades

BASE DE AMORTIZACIÓN


   Las reglas de valoración de las amortizaciones se encuentran recogidas en el artículo 12 de la LIS y 3 a 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 12, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

   Por tanto, la LIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortización que la depreciación sea "efectiva", entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos reglamentariamente, teniendo en cuenta los siguientes principios:

  1. La base de amortización será el precio de adquisición o el coste de producción, excepto para el caso de edificios, en los que no será amortizable la parte correspondiente al suelo. En caso de que ésta fuese desconocida, se determinará en proporción a los valores catastrales del suelo y la construcción, referidos éstos al año de la adquisición.

  2. La amortización se practicará elemento por elemento. No obstante, caben dos excepciones:

    1. Cuando se trate de elementos de naturaleza análoga y de uso similar, la amortización podrá realizarse en conjunto, si bien es necesario que en cualquier momento se conozca la parte correspondiente a cualquiera de ellos.

    2. Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento a efectos de amortización.

  3. El inmovilizado material comenzará a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento, mientras que el inmaterial se amortizará desde el momento en que esté en condiciones de producir ingresos.

  4. La amortización deberá realizarse durante la vida útil de los distintos elementos, entendiendo por tal aquel periodo en el que, según el método de amortización elegido, el bien queda totalmente amortizado. Ahora bien, para el caso de elementos del inmovilizado inmaterial, la vida útil de éstos es el equivalente al periodo en que se espera que produzcan ingresos.

  5. Un mismo elemento no podrá ser amortizado, ni sucesiva ni simultáneamente, por diferentes métodos de amortización.

  6. En el caso de renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos del inmovilizado material, éstos se seguirán amortizando de igual manera en la medida en que tales operaciones no alarguen la vida útil del bien. Esto se conseguirá aplicando al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente que resulte de dividir la amortización contabilizada por el valor contable que tenía el bien antes de efectuarse tales operaciones. Si las renovaciones, ampliaciones o mejoras alargan la vida útil del elemento, dicho alargamiento se tendrá en cuenta a la hora de amortizar, tanto del elemento patrimonial como de las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

   En el caso de bienes adquiridos por fusión, escisión total o parcial y aportación, la amortización de los elementos se realizará conforme se venía efectuando con anterioridad a estas operaciones, si bien cabe la posibilidad de que el sujeto pasivo ofrezca un método alternativo de amortización en base a un plan por él formulado y en los términos del artículo 7 del RIS.

   Los planes de amortización aprobados podrán aplicarse a aquellos otros elementos patrimoniales de idénticas características cuya amortización vaya a comenzar antes del transcurso de tres años contados desde la fecha de notificación del acuerdo de aprobación del plan de amortización, siempre que se mantengan sustancialmente las circunstancias de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico determinantes del método de amortización aprobado.

Legislación



Artículo 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.
Artículo 3 RD 634/2015 RIS. Amortización de elementos patrimoniales: normas comunes
Artículo 7 RD 634/2015 RIS. Planes de amortización.


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