BASE DE AMORTIZACIÓN
Las reglas de valoración de las amortizaciones se encuentran recogidas en el artículo 12 de la LIS y 3 a 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS). Según lo dispuesto en el primer apartado del citado artículo 12, serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Por tanto, la LIS está exigiendo como requisito de deducibilidad de las dotaciones a la amortización que la depreciación sea "efectiva", entendiendo que tal depreciación es efectiva cuando se practique conforme a alguno de los métodos establecidos reglamentariamente, teniendo en cuenta los siguientes principios:- La base de amortización será el precio de adquisición o el coste de producción, excepto para el caso de edificios, en los que no será amortizable la parte correspondiente al suelo. En caso de que ésta fuese desconocida, se determinará en proporción a los valores catastrales del suelo y la construcción, referidos éstos al año de la adquisición.
- La amortización se practicará elemento por elemento. No obstante, caben dos excepciones:
- Cuando se trate de elementos de naturaleza análoga y de uso similar, la amortización podrá realizarse en conjunto, si bien es necesario que en cualquier momento se conozca la parte correspondiente a cualquiera de ellos.
- Las instalaciones técnicas podrán constituir un único elemento a efectos de amortización.
Legislación
Artículo 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.Artículo 3 RD 634/2015 RIS. Amortización de elementos patrimoniales: normas comunesArtículo 7 RD 634/2015 RIS. Planes de amortización.Siguiente: Modelos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
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