ACTUALIZACIÓN DE BALANCES 2013. AMORTIZACIÓN DE BIENES ACTUALIZADOS
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), en su disposición transitoria trigésima séptima, establece el régimen de reversión de determinadas medidas temporales. Entre ellas, y para los contribuyentes que tributen al tipo general de gravamen previsto en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS, que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012, se articula el derecho a una deducción en la cuota íntegra del 5 % de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización. Esta deducción será del 2 % en los periodos impositivos que se inicien en 2015. Dichas deducción se aplicará con posterioridad a las demás deducciones y bonificaciones que resulten de aplicación y las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en periodos impositivos siguientes, sin límite temporal.Legislación
Artículo 12 Ley 27/2014 del la LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.Artículo 29 Ley 27/2014 del la LIS. Tipo de gravamen.DT.37ª Ley 27/2014 de la LIS.Siguiente: Amortización de activos adquiridos entre 2003 y 2004.
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