AMORTIZACIÓN EN EL REGIMEN FISCAL DE INVESTIGACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.
Se regula en el artículo 99 de la LIS. Amortización de inversiones inmateriales y gastos de investigación. Compensación de bases imponibles negativas. Los activos intangibles y gastos de naturaleza investigadora se consideran inmovilizado inmaterial y podrán ser amortizados con una cuota anual máxima del 50%. Se incluyen en este concepto los trabajos previos geológicos, geofísicos y sísmicos, obras de preparación de terrenos, sondeos, acondicionamiento de pozos y conservación de yacimientos. No existirá periodo máximo de amortización de los activos intangibles y gastos de investigación. Los elementos tangibles serán amortizados siguiendo el criterio de "unidad de producción", conforme a un plan aceptado por la administración en los términos establecidos en el párrafo d) del apartado 1 del articulo 12 de esta Ley.Legislación
Artículo 12 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de Valor: Amortizaciones.Artículo 99 Ley 27/2014 de la LIS. Amortización de inversiones materiales y gastos investigación.Siguiente: Métodos de amortización. Amortización lineal.
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