AMORTIZACIÓN MÍNIMA. VENTA DE INMOVILIZADO
Con el fin de evitar presentar unos resultados más negativos de lo que ya presentaban sus estados financieros, se ha convertido en una práctica habitual dentro de los últimos ejercicios económicos el renunciar a la imputación contable y fiscal de las pérdidas de valor sufridas por sus activos a consecuencia del uso o la obsolescencia. Se renuncia a imputar el gasto de la amortización de dicho inmovilizado para evitar aumentar el importe de las pérdidas, o para presentar beneficios. Principalmente se da esta práctica para mostrar unas cuentas saneadas para presentar a las entidades de crédito para la concesión/renovación de créditos.Tratándose de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima (resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso), con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto (...)
Ejemplo
Solución
La ganancia o pérdida obtenida por SuperContable vendrá dada por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.Valor de Transmisión: Importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este.Valor de adquisición: Precio de adquisición menos el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. Las tablas de amortización para el método lineal del artículo 12 de la LIS contempla para los "elementos de transporte interno":- Coeficiente lineal máximo: 10%
- Período de años máximo: 20 años, lo que implica un coeficiente mínimo del 5%
![]() | Ganancia fiscal = 8.200 - (10.000 - (10.000 x 5%)x 4,75 años) = 575 euros |
ACTIVOS INTANGIBLES DE DURACIÓN INDEFINIDA
Tal y como se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 00104/2019, del 10 de Febrero de 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF (en estimación directa) que transmitiesen activos intangibles o inmateriales afectos que NO hayan podido ser amortizados por la normativa reguladora referenciada, no habrán de tener en cuenta la "amortización mínima" (durante esos ejercicios) para la determinación de su ganancia o pérdida. De entrada el TEAC debe resolver el método de determinación del rendimiento, ya que ahí se resulta una importante diferencia para saber si ha de tenerse en cuenta la amortización mínima de unos activos inmateriales de vida útil indefinida afectos, de tal manera que concluye así:IMPUESTO sobre SOCIEDADES (IS) | IMPUESTO sobre la RENTA de las PERSONAS FÍSICAS (IRPF) | ||
Estimación Directa Normal | Directa Normal | Directa Simplificada | Objetiva "Módulos" |
La normativa aplicable del 01/01/2008 hasta el 31/12/2015 (artículo 11 RDL 4/2004) limitó la deducibilidad fiscal de la amortización del inmovilizado intangible sólo al de "vida útil definida", siendo el de "vida útil indefinida" no amortizable. | Las amortizaciones de los activos materiales de vida útil indefinida afectos serán como las del IS. | Las amortizaciones de los activos materiales de vida útil indefinida afectos serán como las del IS. | Régimen de amortización fiscal específico con porcentajes máximos (15%) y mínimos (10%) de amortización para el intangible, sin distinguir entre intangible de duración indefinida o definida. |
Legislación
Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor. Amortizaciones.Art. 40 RD 439/2007 RIRPF. Determinación del valor de correcciónJurisprudencia y Doctrina
Resolución Nº 00104/2019 TEAC. Ganancia patrimonial por transmisión de activo inmaterial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.