Aplicación de deducciones en régimen de Consolidación Fiscal

APLICACIÓN DE DEDUCCIONES EN RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL


    De acuerdo con el artículo 71 de la LIS, la cuota íntegra de un Grupo de Sociedades podrá minorarse en el importe de las deducciones y bonificaciones aplicadas a cualquier otro tipo de sociedad (Investigación y Desarrollo, Exportación, etc.). Ahora bien, aquí exite la particularidad de que los límites y requisitos exigidos para poder disfrutar de las mismas estarán referidas al Grupo de Sociedades.

    Importante es señalar, que los remanentes de deducciones que quedasen pendientes de deducir por cualquiera de las sociedades del grupo en el momento en que entran a formar parte de un grupo fiscal de sociedades, sólamente podrán deducirse de la cuota íntegra del grupo, en el ejercicio de su inclusión o en los siguientes, con los límites que hubieran correspondido en el régimen individual de tributación.
    Anteriormente no se tenían en cuenta los límites que pudiera tener la sociedad en su régimen individual de tributación.

Comentarios



Régimen de consolidación fiscal.
Sociedad dominante.
Sociedad dependiente.
Dominio indirecto.
Aplicación del régimen de consolidación.

Legislación



Artículo 71 Ley 27/2014 de la LIS. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.

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