Artículo 71. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal.
1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa. Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal. 2. Las deducciones de cualquier entidad pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha entidad en el régimen individual de tributación, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a dicha entidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de esta Ley.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 22/2021 de PGE para 2022.Legislación
Índice Ley 27/2014Art.64 Ley 27/2014 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.Art.65 Ley 27/2014 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.Redacción Anterior
Redacción artículo 71 anterior a entrada en vigor de Ley 22/2021 de PGE para 2022.Equivalencia Normativa
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