APUNTES A TENER EN CUENTA RESPECTO AL ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
Respecto al análisis de comparabilidad detallado en el artículo 17 del Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS), hemos de comentar, que ciertamente su elaboración completa puede resultar sustancialmente laboriosa y compleja. Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014 de la LIS, se eliminan los supuestos de exigibilidad de la documentación específica, así como la excepción a la misma en el caso de que el importe de la contraprestación de las operaciones cuya documentación era exigible en su totalidad no alcanzara los 250.000 euros. Es importante recalcar que aunque el análisis de comparabilidad del artículo 17 del RIS sólo será íntegramente exigible como tal, a las entidades o empresarios antes mencionados, normalmente en las operaciones vinculadas será necesario realizar una comparación de valores (que incluirá en la documentación un intervalo o rango de valores) sobre productos existentes en el mercado que permitirán hallar un valor de mercado lógico sobre el producto afectado por la operación vinculada.- Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas;
- Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados;
- Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones, teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante;
- Las circunstancias económicas que puedan afectar a las operaciones vinculadas, en particular, las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
- Las estrategias empresariales."
- Se encuentren estrechamente ligadas entre sí,
- Hayan sido realizadas de forma continua.
- Afecten a un conjunto de productos o servicios muy similares, de manera que su valoración independiente no resulte adecuada (RD 634/2015 RIS).
Legislación
Art.13 RD 634/2015 RIS. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.Art.17 RD 634/2015 RIS. valor de mercado. Operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad.Art.101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito aplicación empresas de reducida dimensión.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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