Artículo 101. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley. 2. Cuando la entidad fuere de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. 3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por vínculos de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. 4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último. Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación acogida al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los 2 períodos impositivos anteriores a este último.Legislación
Art.5 Ley 27/2014 Concepto de actividad económica y entidad patrimonial.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior artículo 108 RDL 4/2004.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2577-23. Requisitos aplicación libertad amortización de inmovilizado.Consulta Vinculante V0623-22 Libertad de amortización del inmovilizado material Consulta Vinculante V1954-21 Mantenimiento bº amortización libre tras venta bien que genera derecho.Consulta Vinculante V1135-11 Incentivos empresa reducida dimensión. Consulta Vinculante V2106-10 Holding inmobiliario. Régimen especial de incentivos fiscales. Consulta Vinculante V0150-10 Aplicación de incentivos fiscales en la actividad del alquiler de inmueblesConsulta Vinculante V2110-10 CB Régimen atribución de rentas. Coeficiente de amortización.Consulta Vinculante V2236-06 Volumen de operacionesConsulta Vinculante V0102-06 Régimen de consolidacion fiscal. Tipo de gravamenConsulta Vinculante V2331-05 Amortización del fondo de comercio Consulta Vinculante V1835-05 Consideración de entidad de reducida dimensión Consulta Vinculante V1526-05 Transición fiscal de una PYME a una gran empresa Consulta Vinculante V1208-05 Incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión Consulta Vinculante V0246-05 Cálculo de la cifra neta de negocios Consulta Vinculante V0122-05 Entidades de reducida dimensiónSiguiente: Artículo 102 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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