Artículo 12. Política de inversiones.
Se entenderá por política de inversiones el conjunto de decisiones coordinadas orientadas al cumplimiento de su objeto sobre los siguientes aspectos: a) Sectores empresariales hacia los que se orientarán las inversiones. b) Áreas geográficas hacia las que se orientarán las inversiones. c) Tipos de sociedades en las que se pretende participar y criterios de su selección. d) Porcentajes generales de participación máximos y mínimos que se pretendan ostentar. e) Criterios temporales máximos y mínimos de mantenimiento de las inversiones y fórmulas de desinversión. f) Tipos de financiación que se concederán a las sociedades participadas. g) Prestaciones accesorias que la sociedad gestora del mismo podrá realizar a favor de las sociedades participadas, tales como el asesoramiento o servicios similares. h) Modalidades de intervención de la sociedad gestora en las sociedades participadas, y fórmulas de presencia en sus correspondientes órganos de administración. i) Restricciones respecto de las inversiones a realizar. j) Estrategia que se pretende implementar. k) Política de apalancamiento y restricciones al mismo. l) Información sobre los posibles riesgos en los que se pretende incurrir.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.