ÍNDICE Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Normativa

LEY 22/2014, de 12 de noviembre, POR LA QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES DE CAPITAL-RIESGO, OTRAS ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO Y LAS SOCIEDADES GESTORAS DE ENTIDADES DE INVERSIÓN COLECTIVA DE TIPO CERRADO.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:13/11/2014
Entrada en vigor:14/11/2014
Normas complementarias:Ley anterior
Última modificación:Ley 25/2015 de 28/07/2015
Estado:VIGENTE

   Exposición de motivos.

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales.


Artículo 1.  Objeto.
Artículo 2.  Inversión colectiva de tipo cerrado.
Artículo 3.  Entidades de capital-riesgo.
Artículo 4.  Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
Artículo 5.  Ámbito de aplicación.
Artículo 6.  Entidades excluidas.
Artículo 7.  Concepto de entidad financiera y de empresa no financiera.

TÍTULO I: Régimen de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.


CAPÍTULO I. Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.


Artículo 8.  Constitución de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

CAPÍTULO II. Régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo.


Sección 1.ª Las entidades de capital-riesgo.

Artículo 9.  Actividad principal.
Artículo 10.  Actividades complementarias.
Artículo 11.  Reserva de denominación.
Artículo 12.  Política de inversiones.

Sección 2.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo.

Artículo 13.  Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR.
Artículo 14.  Inversión en ECR.
Artículo 15.  Coeficiente de libre disposición.
Artículo 16.  Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones.
Artículo 17.  Incumplimientos temporales de los límites establecidos en las inversiones.
Artículo 18.  Activo computable y otros límites a las inversiones.
Artículo 19.  Adquisición de participaciones en empresas no financieras cotizadas en mercados regulados.

Sección 3.ª Régimen de inversiones de las entidades de capital-riesgo-pyme.

Artículo 20.  Entidades de capital-riesgo-Pyme.
Artículo 21.  Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR-Pyme.
Artículo 22.  Coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme.
Artículo 23.  Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las ECR-Pyme.
Artículo 24.  Incumplimientos temporales de las inversiones.
Artículo 25.  Otros límites a las inversiones.

CAPÍTULO III. Régimen jurídico de las sociedades de capital-riesgo.


Artículo 26.  Definición y régimen jurídico.
Artículo 27.  Valoración del patrimonio y determinación del valor liquidativo.
Artículo 28.  Transformación, fusión, escisión y demás operaciones societarias.
Artículo 29.  Delegación de la gestión.

CAPÍTULO IV. Régimen jurídico de los fondos de capital-riesgo.


Artículo 30.  Definición y régimen jurídico.
Artículo 31.  Patrimonio.
Artículo 32.  Constitución del fondo.
Artículo 33.  Contenido del reglamento de gestión del fondo.
Artículo 34.  Régimen de suscripción y reembolso de las participaciones.
Artículo 35.  Administración.
Artículo 36.  Fusión.
Artículo 37.  Disolución y liquidación.

CAPÍTULO V. Régimen jurídico de las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, los fondos de capital riesgo europeos y los fondos de emprendimiento social europeos.


Artículo 38.  Régimen jurídico de las SICC y los FICC.
Artículo 39.  Régimen jurídico de los fondos de capital riesgo europeos.
Artículo 40.  Régimen jurídico de los fondos de emprendimiento social europeos (FESE).

TÍTULO II: Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.


CAPÍTULO I. Acceso a la actividad.


Artículo 41.  Concepto y objeto social.
Artículo 42.  Requisitos de acceso a la actividad.
Artículo 43.  Servicios accesorios.
Artículo 44.  Actividades prohibidas.
Artículo 45.  Solicitud de autorización.
Artículo 46.  Resolución de la autorización.
Artículo 47.  Sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.
Artículo 48.  Requisitos de la autorización.
Artículo 49.  Consulta a la autoridad supervisora de otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 50.  Depositario.
Artículo 51.  Potestades específicas de autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 52.  Modificaciones de las condiciones de autorización.
Artículo 53.  Revocación.
Artículo 54.  Caducidad de la autorización.
Artículo 55.  Renuncia a la autorización.
Artículo 56.  Suspensión.
Artículo 57.  Sustitución de gestoras.
Artículo 58.  Registro.

CAPÍTULO II. Condiciones de ejercicio de la actividad.


Sección 1.ª Requisitos operativos y de organización.

Artículo 59.  Principios generales.
Artículo 60.  Políticas y procedimientos relacionados con el sistema retributivo y de fijación de incentivos.
Artículo 61.  Conflictos de interés.
Artículo 62.  Gestión del riesgo.
Artículo 63.  Gestión de la liquidez.
Artículo 64.  Valoración.

Sección 2.ª Delegación de las funciones de la SGEIC.

Artículo 65.  Delegación de funciones.
Artículo 66.  Subdelegación de funciones.

Sección 3.ª Requisitos de transparencia.

Artículo 67.  Obligaciones de información, de auditoría y contables.
Artículo 67 bis.  Política de implicación.
Artículo 67 ter.  Obligaciones de información de la SGEIC cuando presta servicios de gestión de activos de entidades aseguradoras o planes y fondos de pensiones.
Artículo 68.  Obligaciones de información a los inversores sobre cada entidad de inversión con carácter previo a la inversión.
Artículo 69.  Obligaciones de información periódica a los inversores.
Artículo 70.  Obligaciones de información periódica a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 71.  Obligaciones de información derivadas de la adquisición de participaciones significativas y del control de sociedades.

CAPÍTULO III. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de gestión de entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado bajo supuestos especiales.


Artículo 72.  Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen ECR o EICC por debajo de determinados umbrales.
Artículo 73.  Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de capital riesgo europeos.
Artículo 74.  Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las SGEIC que gestionen fondos de emprendimiento social europeos.

TÍTULO III: Comercialización de las entidades de capital-riesgo y entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.


Artículo 75.  Límites a la comercialización de ECR y EICC.
Artículo 76.  Comercialización en España de ECR o EICC constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea gestionadas por gestoras autorizadas en un Estado miembro al amparo de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
Artículo 77.  Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC constituidas en un Estado no miembro de la Unión Europea gestionados por gestoras autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011.
Artículo 78.  Comercialización en España a inversores profesionales de ECR o EICC gestionados por gestoras no domiciliadas en la Unión Europea.
Artículo 79.  Comercialización en España a inversores no profesionales de ECR a las que se refiere el artículo 5.1.e).
Artículo 80.  Comercialización de ECR y EICC gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en España por la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 81.   Condiciones para la gestión transfronteriza de ECR y EICC y para la  prestación de servicios en otros Estados miembros por sociedades  gestoras autorizadas en España de conformidad con la  Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio  de 2011.
Artículo 82.  Condiciones para la gestión de ECR y EICC españolas y para la prestación  de servicios en España por sociedades gestoras reguladas por la  Directiva 2011/61/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de  junio de 2011, autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 83.  Condiciones aplicables a las SGEIC que gestionen ECR o EICC constituidos en un Estado no miembro de la Unión Europea no comercializadas en los Estados miembros de la Unión Europea.

TÍTULO IV: Normas de conducta, supervisión, inspección y sanción.


CAPÍTULO I. Normas de conducta.


Artículo 84.  Normativa aplicable.

CAPÍTULO II. Supervisión e inspección.


Artículo 85.  Ámbito.
Artículo 86.  Facultades de supervisión e inspección.
Artículo 87.  Supervisión de los límites al apalancamiento y de la adecuación de los procesos de evaluación crediticia.
Artículo 88.  Supervisión de gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que gestionen o comercialicen ECR o EICC en España.
Artículo 89.  Cooperación transfronteriza en materia de supervisión y cancelación de datos personales.
Artículo 90.  Intercambio de información referente a las posibles consecuencias sistémicas de la actividad de las gestoras.

CAPÍTULO III. Régimen sancionador.


Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 91.  Responsabilidad.
Artículo 92.  Procedimiento.

Sección 2.ª Infracciones.

Artículo 93.  Infracciones muy graves.
Artículo 94.  Infracciones graves.
Artículo 95.  Infracciones leves.

Sección 3.ª Sanciones.

Artículo 96.  Sanciones por infracciones muy graves.
Artículo 97.  Sanciones por infracciones graves.
Artículo 98.  Sanciones por infracciones leves.
Artículo 99.  Sanciones por infracciones muy graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
Artículo 100.  Sanciones por infracciones graves cometidas por los cargos de administración o dirección.
Artículo 101.  Criterios para la determinación de las sanciones.
Artículo 102.  Medidas de intervención y sustitución.

Sección 4.ª Otras disposiciones.

Artículo 103.  Otras disposiciones.

DISPOSICIONES.


DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera. Transformación de las sociedades gestoras de ECR autorizadas en SGEIC.
Disposición adicional segunda. Remisiones normativas.
Disposición adicional tercera. Plazo de adaptación a la nueva normativa de las entidades existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.


Disposición derogatoria.

DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Disposición final cuarta. Modificación del anexo II de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
Disposición final quinta. Títulos competenciales.
Disposición final sexta. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Disposición final séptima. Habilitación normativa.
Disposición final octava. Entrada en vigor.

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