Artículo 122. Determinación de la base imponible.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el título IV de esta ley. 2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 14 de esta ley, los siguientes: a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto de los ingresos totales de la entidad. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo anterior.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 111 Ley 27/2014.Jurisprudencia y Doctrina
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