Artículo 111 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 111. Determinación de la base imponible.




    1. La base imponible se determinará aplicando las normas previstas en el Título IV de esta Ley.

    2. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, además de los establecidos en el artículo 15 de esta Ley, los siguientes:

    a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas. Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que representen los ingresos obtenidos en el ejercicio de actividades económicas respecto de los ingresos totales de la entidad.

    b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo anterior.

Legislación



Art.15 Ley 27/2014 Gastos no deducibles.
Art.110 Ley 27/2014 Rentas exentas.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2816-21. Obtención de ingresos y su consideración. Entidad sin fines de lucro
Consulta Vinculante V2920-21 Entidades sin fines lucrativos y rentas o no exentas.
Consulta Vinculante V0275-20. Venta de lotería e Impuesto de Sociedades por entidad sin fines de lucro.
Consulta Vinculante V1445-13 Congregación religiosas constituida como asociación sin ánimo de lucro.
Consulta Vinculante V1475-05 Sujeción al impuesto   
Consulta Vinculante V0022-05 Exención del impuesto
Consulta Vinculante V1974-04 Tributación de entidades sin ánimo de lucro
Consulta Vinculante V1820-04 Tributación de subvenciones

Equivalencia Normativa




Equivalencia Ley anterior artículo 122 RDL 4/2004.

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