Artículo 126. Tipo de gravamen y cuota.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. En todo caso, resultará de aplicación el tipo general de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 28 de esta ley. 2. La parte de la cuota íntegra atribuible a la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación. Asimismo, la adquisición de los buques que se afecten al presente régimen no supondrá la aplicación de ningún incentivo ni deducción fiscal. La parte de cuota íntegra que proceda del resto de base imponible no podrá minorarse por la aplicación de deducciones generadas por la adquisición de los buques referidos antes de su afectación al régimen regulado en este capítulo.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 115 Ley 27/2014.Siguiente: Art.127 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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