Artículo 115. Tipo de gravamen y cuota.
1. En todo caso, resultará de aplicación el tipo general de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 29 de esta Ley. 2. La parte de la cuota íntegra atribuible a la parte de base imponible determinada según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 114 de esta Ley no podrá reducirse por la aplicación de ningún tipo de deducción o bonificación. Asimismo, la adquisición de los buques que se afecten al presente régimen no supondrá la aplicación de ningún incentivo ni deducción fiscal. La parte de cuota íntegra que proceda del resto de base imponible no podrá minorarse por la aplicación de deducciones generadas por la adquisición de los buques referidos antes de su afectación al régimen regulado en este capítulo.Legislación
Art.29 Ley 27/2014 El tipo de gravamen. Art.114 Ley 27/2014 Determinación de la base imponible por el método de estimación objetiva.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 126 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 116 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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