Artículo 138. Liquidación provisional.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 126 Ley 27/2014.Siguiente: Art.139 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
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