Artículo 126 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 126. Liquidación provisional.




    Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.

Comentarios




Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.
Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.

Legislación



Art.133 Ley 58/2003 Terminación del procedimiento de verificación de datos.
[Art.139 Ley 58/2003] Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

Equivalencia Normativa




- Equivalencia Ley anterior artículo 138 RDL 4/2004.

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