Artículo 126. Liquidación provisional.
Los órganos de gestión tributaria podrán girar la liquidación provisional que proceda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 139 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de la posterior comprobación e investigación que pueda realizar la Inspección de los Tributos.Comentarios
Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico. Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones. Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.Legislación
Art.133 Ley 58/2003 Terminación del procedimiento de verificación de datos.[Art.139 Ley 58/2003] Terminación del procedimiento de comprobación limitada.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 138 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 127 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
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