Artículo 19. Adquisición de participaciones en empresas no financieras cotizadas en mercados regulados.
Para que la adquisición por la ECR de participaciones de empresas no financieras que coticen en un mercado regulado distinto de los enunciados en el artículo 13.4 sea computada dentro del coeficiente obligatorio de inversión del artículo 13.3, será preciso que la ECR o, en su caso, su sociedad gestora obtenga la exclusión de la cotización de la empresa participada dentro del plazo de doce meses desde la toma de participación. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar la ampliación de este plazo a solicitud de la SCR o de la sociedad gestora, atendiendo a dificultades técnicas o de demanda del mercado que hagan económicamente inviable la exclusión.Legislación
Art. 13 Ley 22/2014 Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.