Artículo 20. Fecha de la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de instrumentos financieros.
En los casos de materialización mediante la suscripción de acciones a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º y 2.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se considerará, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo, que se ha producido la materialización desde la fecha en que la entidad emisora de los mismos haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos. En los casos de materialización mediante la suscripción de instrumentos financieros a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, dicha materialización se considerará producida desde la fecha en que la entidad que realiza los proyectos privados haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.Legislación
Art. 27 Ley 19/1994 Reserva para inversiones en Canarias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.