Artículo 20. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 20. Fecha de la materialización de las  cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de  instrumentos financieros.




    En los casos de materialización mediante la  suscripción de acciones a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º y 2.º de  la Ley 19/1994, de 6 de julio, se considerará, a los efectos de lo  dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo, que se ha producido la  materialización desde la fecha en que la entidad emisora de los mismos  haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos.

    En los casos de materialización mediante la  suscripción de instrumentos financieros a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, dicha  materialización se considerará producida desde la fecha en que la  entidad que realiza los proyectos privados haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos.


NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

Legislación



Art. 27 Ley 19/1994 Reserva para inversiones en Canarias.

Siguiente: Art. 21. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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