Índice Real Decreto 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre régimen económico y fiscal de Canarias.

Normativa

REAL DECRETO 1758/2007, de 28 de diciembre, REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/1994, EN LAS MATERIAS REFERENTES A LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA IMPOSICIÓN INDIRECTA, LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS Y LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:16/01/2008
Entrada en vigor:17/01/2008
Normas complementarias:Ley 19/1994
Última modificación:Ley 31/2022 de 23 de diciembre
Estado:VIGENTE

   Exposición de motivos.

Artículo único.  Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Disposición final única.  Entrada en vigor.

TÍTULO I: Ámbito de aplicación de los incentivos fiscales previstos en los artículos 25 y 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


CAPÍTULO I. Sujetos pasivos destinatarios de los incentivos fiscales regulados en los artículos 25 y 27 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Artículo 1.  Determinación de los sujetos pasivos y contribuyentes destinatarios de los incentivos fiscales.
Artículo 2.  Entidades prestadoras de servicios financieros o de servicios intragrupo.
Artículo 3.  Aplicación de la reserva para inversiones por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CAPÍTULO II. Establecimientos situados en Canarias.


Artículo 4.   Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias.
Artículo 5.   Determinación del beneficio del establecimiento permanente situado en Canarias.

TÍTULO II: Las inversiones.


CAPÍTULO I. Inversiones iniciales.


Artículo 6.  Delimitación del concepto de ayuda.
Artículo 7.  Inversiones iniciales a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, efectuadas por entidades financieras o de prestación de servicios intragrupo.
Artículo 8.  Inversiones iniciales consistentes en establecimientos.
Artículo 9.  Conocimientos técnicos no patentados.
Artículo 10.  Puestos de trabajo relacionados directamente con inversiones iniciales.

CAPÍTULO II. Otras inversiones en que se puede materializar la reserva para inversiones en Canarias.


Artículo 11.   Inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente canario.
Artículo 12.  Gastos de investigación y desarrollo.
Artículo 13.  Elementos de transporte.
Artículo 14.  Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones de entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 15.  Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros.
Artículo 16.  Inversiones en títulos de deuda emitidos por entidades privadas.

TÍTULO III: Requisitos que deben reunir las inversiones para el disfrute de los incentivos fiscales regulados en los artículos 25 y 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.


CAPÍTULO I. Condiciones de las inversiones para el disfrute de los incentivos fiscales.


Artículo 17.  Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias.
Artículo 18.  Inversiones en largometrajes y cortometrajes.
Artículo 19.  Transmisión mortis causa de explotaciones económicas.
Artículo 20.  Fecha de la materialización de las  cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de  instrumentos financieros.
Artículo 21.  Condiciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.
Artículo 22.  Inversiones en suelo afecto a actividades industriales.
Artículo 23.  Delimitación de zonas comerciales y de áreas cuya oferta turística se encuentra en declive.

CAPÍTULO II. Condiciones particulares para la aplicación de los incentivos fiscales regulados en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.


Artículo 24.  Alcance de la exención en el Impuesto General Indirecto Canario en relación con los elementos del inmovilizado inmaterial.
Artículo 25.  Entidades sin derecho a la deducción total de la cuota soportada del Impuesto General Indirecto Canario.
Artículo 26.  Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario.
Artículo 27.  Consecuencias derivadas de la afectación simultánea o alternativa de los elementos patrimoniales adquiridos.
Artículo 28.  Valor del suelo.
Artículo 29.  Plazo para la entrada en funcionamiento.

TÍTULO IV: Gestión de los incentivos fiscales del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.


CAPÍTULO I. Obligaciones formales.


Artículo 30.  Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades inversoras.
Artículo 31.  Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras.

CAPÍTULO II. Planes de inversión.


Capítulo suprimido desde el 18-11-2015, según RD 1022/2015, de 13 de noviembre.
Artículo 32.  Presentación del plan de inversiones.
Artículo 33.  Contenido del plan de inversiones.
Artículo 34.  Modificación del plan de inversiones.
Artículo 35.  Planes especiales de inversión.


TÍTULO V: Control de los incentivos y límites de la acumulación de ayudas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión Europea.


Artículo 36.  Ayudas de Estado.
Artículo 37.  Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
Artículo 38.  Límites de la acumulación de las ayudas.
Artículo 38 bis.  Competencias de control.

TÍTULO VI: La Zona Especial Canaria.


CAPÍTULO I. Ámbito de la Zona Especial Canaria.


Artículo 39.  Estanqueidad de la Zona Especial Canaria.
Artículo 40.  Delimitación del ámbito geográfico.
Artículo 41.  Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización.
Artículo 42.  Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.
Artículo 43.  Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones.
Artículo 44.  Cómputo para la creación de empleo.
Artículo 45.  Memoria descriptiva de actividades.

CAPÍTULO II. Funcionamiento del Consorcio de la Zona Especial Canaria.


Artículo 46.  Procedimientos de información y colaboración.
Artículo 47.  Procedimientos de autorización previa e inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 48.  Modificación y disolución de Entidades de la Zona Especial Canaria.

CAPÍTULO III. Normas sobre régimen fiscal de las entidades de la Zona Especial Canaria.


Artículo 49.  Disposición general.
Artículo 50.  Determinación de servicios prestados en el ámbito de la Zona Especial Canaria.
Artículo 50 bis.  Aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Islas Canarias.
Artículo 51.  Acreditación del régimen fiscal de la Zona Especial Canaria.
Artículo 52.  Gestión de las tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.
Artículo 53.  Revisión en vía administrativa.

CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador.


Artículo 54.  Potestad sancionadora.
Artículo 55.  Procedimiento sancionador.
Artículo 56.  Pérdida y recuperación de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria.

DISPOSICIONES.


Disposición adicional.  Nuevas ayudas de Estado.
Disposición transitoria primera.  Dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Disposición transitoria segunda.  Importes pendientes de aplicación de la deducción por inversiones en Canarias generados con anterioridad a 1 de enero de 2015.


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