Artículo 26. Consecuencias derivadas del cambio de afectación de los elementos patrimoniales adquiridos con exención en el Impuesto General Indirecto Canario.
En el año de la realización de la entrega o importación del bien de inversión o de la prestación de servicio del elemento del inmovilizado inmaterial, el cambio de afectación del bien de inversión o del elemento del inmovilizado inmaterial a otro sector diferenciado de la actividad empresarial o profesional en el que el porcentaje de deducción provisional no sea inferior al cien por cien, se entenderá como un incumplimiento de los requisitos para la efectividad de la exención y tendrá las consecuencias previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.Legislación
Ley 58/2003 Ley General TributariaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.