Artículo 27. Devengo del impuesto.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. 1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.NOTA: Redacción modificada (suprime apartado 2) por Ley 16/2012, de 27 de Diciembre.NOTA: Redacción modificada por Ley 11/2009, de 26 de Octubre.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 28 Ley 27/2014.Comentarios
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