Artículo 27 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 27. Devengo del impuesto.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.


NOTA: Redacción modificada (suprime apartado 2) por Ley 16/2012, de 27 de Diciembre.
NOTA: Redacción modificada por Ley 11/2009, de 26 de Octubre.

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Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 28 Ley 27/2014.

Comentarios


Devengo del Impuesto.



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