Artículo 28. Devengo del impuesto.
El impuesto se devengará el último día del período impositivo.Comentarios
Devengo del Impuesto.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0095-23. Posibilidad de adelantar el momento de devengo de unas facturas.Consulta Vinculante V0802-22. Posibilidad de adaptar / cambiar el periodo impositivoEquivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 27 RDL 4/2004.Siguiente: Artículo 29 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.