Artículo 29. Cuota íntegra.
Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.Legislación
- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 30 Ley 27/2014.Siguiente: Art.30 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.